STC INFORMA: Juicio Objetivos STV 2017 ( II )

Hola a tod@s

El pasado 10 de Octubre se celebró el juicio por el que se solicitaba la EJECUCION DE SENTENCIA de los cambios de objetivos del STV 2017, según la cual ERICSSON debía comprometerse a respetar el  criterio de “Market Contribution” vigente del 100% a Commitment y que declaraba nula la modificación realizada por la Empresa con posterioridad.

Hace unos días se ha conocido el resultado y la Audiencia Nacional desestima la ejecución de sentencia del STV17 por un defecto de forma, y en base a jurisprudencia dejando abierta la puerta de demanda por conflicto colectivo o individual.

 Antes de entrar de lleno en la interpretación de la sentencia, como primera valoración, en STC consideramos que la Empresa ha desperdiciado una gran oportunidad para arreglar este desaguisado que afecta a 908 trabajadores, a los que se está privando de un beneficio económico que se han ganado, siguiendo, y aquí viene la contradicción, las reglas que la misma Empresa marcó con la definición inicial del objetivo, que después decidió cambiar.

Las cuentas son muy sencillas, si como la misma Empresa comunicó en las negociaciones del pasado ERE2017, el salario medio en ERICSSON es alrededor de 47.000 euros, considerando que la mayoría de los afectados pudieran englobarse en un perfil que consistiría en un peso del criterio “Market / Custromer Contribution” del 35%, y una consecución a 100% de Commitment, eso supone que ERICSSON está tratando de NO PAGAR en torno a 1,5M€ en total a estos 908 empleados (unos 1600 euros por persona para un salario medio)

Ahora ya, centrándonos en la sentencia . En primer lugar la sentencia de este juicio no anula la anterior, y recuerda que la Empresa no ha cumplido con lo estipulado de mantener el criterio “Market Contribution” al 100% en Commitment.

HECHOS PROBADOS: TERCERO. – La empresa demandada, no ha dado cumplimiento al fallo de la sentencia puesto que sigue aplicando el 0% al criterio Market Contribution que mide el cumplimiento de objetivos en términos de mercado.

¿Qué persigue la empresa forzando a los afectados a ir a por una demanda individual?: Muy simple…. Que el temor de a presentar esta demanda de manera individual reduzca notablemente el número de empleados que finalmente demanden y obtengan lo que es suyo

FUNDAMENTOS DE DERECHO: El letrado de ERICSSON NETWORK SERVICES S.L.U. y ERICSSON ESPAÑA SA….. . Alega que no puede ejecutarse la sentencia por su naturaleza meramente declarativa o de carácter constitutivo, que debe ejecutarse mediante la puesta en marcha de demandas individuales que habrán de ajustarse en todo caso a la decisión colectiva.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo avala

FUNDAMENTOS DE DERECHO: En la misma línea, la STS 9-06-2015, rec 25/14 , ha subrayado, que no es posible ejecutar colectivamente una sentencia de conflicto colectivo , que establece una obligación de hacer, cuando no contiene los datos, características y requisitos, que permitan su individualización.

Es por ello que la Audiencia Nacional, en definitiva, desestima la demanda de ejecución por defecto de forma. Aunque la sentencia anterior es favorable, sobre la que ahora se pide su ejecución no tiene los datos para la individualización. En resumen, por no albergar la misma ese listado de los trabajadores afectados que recogiese las circunstancias personales de cada uno y la cantidad individual a reclamar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Por consiguiente, procede denegar la ejecución solicitada, por cuanto dicha decisión nos obligaría a ejecutar sobre aspectos que no hemos juzgado, lo cual vulneraría el art. 117.3 CE , en relación con lo dispuesto en el art. 241.1 LRJS . Todo ello, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a formular demandas individuales, que habrán de ajustarse en todo caso a los pronunciamientos de la sentencia colectiva.

Ahora se entenderá mejor porque tomamos la decisión en STC, en aras de la unidad sindical en esta demanda, de adherirnos a la ejecución de sentencia presentada por otro sindicato, aunque nuestra idea inicial era proceder con las demandas individuales, por eso os animamos a los que no lo hayáis hecho ya a contactar con nosotros para iniciar de nuevo el procedimiento de demanda individual, y que no caduque el plazo.

Es mucho dinero lo que se debe a este colectivo, y aquí la Empresa juega su baza del miedo, para conseguir cuantas menos demandas mejor. Aunque, ya son muchos los trabajadores que se han decidido a demandar individualmente a día de hoy.

Desde la Sección Sindical de STC queremos animar a los que aún no se han decidido, o han estado esperando a una resolución colectiva. Es muy poco probable que la Empresa entre razón, ojalá fuese así. Ese dinero es de los trabajadores, insistimos en que lo que solicitamos es un dinero ganado por este colectivo de 908 trabajadores con su esfuerzo, su dedicación y su compromiso, jugando, como dijimos anteriormente con las mismas reglas que ha decidido la Empresa.

Cuantos más demandemos, más justo será el devenir de estos acontecimientos que nosotros no hemos provocado. Ya la política salarial de la Empresa es nada transparente y obtusa, y no ha hecho más que los trabajadores sigamos perdiendo poder adquisitivo año tras año, y ahora esto, una vuelta de tuerca más. El objetivo de la Empresa en este globo sonda ha sido muy ambicioso, un 40% de la Empresa, si consigue su propósito es posible que mañana seamos el 100%. No permitamos que la Empresa mercadee con lo que nos cuesta tanto ganar.

Recibid un cordial saludo.

Seccion Sindical STC

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