Registro Salarial

Hola,

Ya os informábamos hace unos meses de que la empresa está obligada a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla. La obligatoriedad de llevar este registro lo marca el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.

El pasado 13 de Octubre se aprobaron dos reglamentos, a través de sendos Reales Decretos, para intentar garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres y elaborar y registrar los planes de igualdad. Esto significará que las empresas tendrán seis meses para adaptar los registros salariales y tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Como apuntamos, el Estatuto de los Trabajadores ya obliga al empresario a llevar un registro detallado por sexos de los salarios de su plantilla. La nueva ley plantea ahora que este registro deberá recoger convenientemente desglosadas por sexo, “la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable“. A su vez, esta información “deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción“.

La norma actual ya es clara: toda persona trabajadora puede acceder a la información de dicho registro, si bien la nueva regulación detalla que en las empresas con representación legal de los trabajadores y trabajadoras el acceso al registro deberá formularse a través de ella.

Ericsson ya compartió el año pasado con la RLT un registro salarial que en los próximos meses deberá revisar para que se ajuste a la nueva ley. No obstante, si tienes interés, podemos aproximarte a dicha información contactando con nosotros.

Atentamente,