Registro de la Jornada de trabajo

El Real Decreto-Ley 8/2019, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, regula el Registro de la Jornada de Trabajo, entra en vigor el próximo 12 de mayo, fecha en la cual las Empresas tienen la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de su personal. En el caso de Ericsson, la Empresa se ha reunido en una ocasión con la Comisión de Trabajos fuera de jornada, para establecer un período de consultas y tratar de estudiar vías para la implementación de este Registro.

Por tanto, el lunes 13 de mayo seguiremos sin tener el Registro de Jornada tal como se exige, y no tenemos fechas de cómo y cuándo se implantará.

Lo que básicamente establece el Real Decreto, es el deber de garantizar el registro horario de la jornada, siendo novedad en este caso el incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria y el cómputo mensual actual.

La nueva regulación no indica cómo realizar este registro, aunque clarifica que el sistema de registro resultará de libre elección para la Empresa, siempre que garantice la fiabilidad y veracidad de los datos, y refleje de manera diaria el horario de inicio y fin de cada jornada.

El objetivo de la nueva norma de registro de la jornada, no es otro que el de medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, hacer un control de horas extraordinarias así como de descansos mínimos de 12 horas entre jornadas, tal y como se establece en el artículo 34 del ET. El origen son “horas desconocidas u ocultas” que no se reportan ni se conocen, y por lo tanto no se pagan al trabajador/a ni se cotizan a la Seguridad Social.

El diario económico Expansión también lo corrobora “cada semana de 2018 se realizaron una media de 6,45 millones de horas extraordinarias en España. Al 48% de los trabajadores que realizan horas extra, éstas no se les abonan, por lo que tampoco cotizan por ellas a la Seguridad Social, lo que da idea del impacto que tendrá la nueva regulación horaria”

En STC llevamos analizando la realización y control de jornadas desde hace tiempo, y denunciando que hay muchas horas “invisibles”, que no se reportan, y que por lo tanto se tiene constancia de su existencia. En el caso de las horas reportadas, sólo en 2018 se produjeron en EEM un total 52.280 horas de sobre jornada reportadas a Proyectos, lo cual equivaldría a la contratación de 29 personas a jornada completa. En el lado contrario se encuentran las horas que no se reportan, y que con esta medida suponemos que podrán ser desenmascaradas y traducidas a horas extra o más puestos de trabajo.

En cualquier caso, en STC velaremos porque el control de jornadas no afecte a derechos como el teletrabajo y la flexibilidad horaria.

Por eso en STC insistimos en la importancia del reporte de todas las horas que se trabajan; es esencial, pues cumplimos lo que dicta la legislación, y permite establecer medidas correctoras que adecuen la carga de trabajo a la jornada laboral y al número de empleados/as dentro de la Compañía.

Os mantendremos informados tras la próxima reunión con RRHH.

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