Registro de jornada Ericsson
Hola,
Nos gustaría informaros en relación al control de jornada en Ericsson, que como sabéis a día de hoy todavía no ha sido implementado. Desde marzo del 2019 está vigente el Real Decreto-ley 8/2019, donde se establecía la obligación de implementar el registro diario de jornada en las empresas “como forma de combatir la precariedad laboral”, “a través del artículo 10 de este real decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “.
Todo esto debería garantizar el control sobre las posibles sobre-jornadas u horas extras: “A pesar de que nuestro ordenamiento laboral, en línea con los ordenamientos europeos, se ha dotado de normas que permiten cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producción y el mercado (distribución irregular de la jornada, jornada a turnos u horas extraordinarias), esta flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias”.
Nos gustaría resaltar que dicho decreto expresa que el registro de jornada contemplaría el momento de inicio y finalización de la jornada, y no marca una manera específica o herramienta para llevarlo a cabo.
Durante el último año hemos mantenido un periodo de consultas con la dirección de RRHH, pero todavía sin poder concretar un acuerdo, a pesar de que se han puesto encima de la mesa varias propuestas. Las diferencias para posibilitar el acuerdo vienen sobre todo en relación a:
- Interrupciones de Jornada: el real decreto sólo recoge el registro de inicio y de fin de jornada, y no está orientado a fiscalizar las interrupciones o descansos legales que se puedan establecer. La empresa no considera las interrupciones como tiempo de trabajo efectivo.
Con objeto de que los empleados puedan disponer de flexibilidad para la conciliación de la vida laboral y familiar durante la jornada laboral diaria para recoger la realidad de los trabajadores de Ericsson, desde STC y CGT hemos propuesto que sólo se pudiera interrumpir esta jornada de manera voluntaria y por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.

Por los usos y costumbres establecidos entendemos que no deben contabilizarse como interrupción de jornada. Desde STC, insistimos que sólo se pueda registrar las interrupciones de jornada por necesidades de conciliación de vida laboral y familiar, ya que el resto de jornada debería ser trabajo efectivo.
Aclarar que los permisos y licencias (médico, tutorías de hijos, etc.) ya se encuentran regulados en Ericsson, y es trabajo efectivo por lo que no habría que registrarlas como interrupción.
- Herramienta para el control de la jornada: después de casi un año de consultas, todavía la empresa no ha presentado la herramienta que va a utilizar para hacer el control, a pesar de las continuas solicitudes por parte de la RLT para que lo presente.
Adicionalmente, también hay diferencias de entendimiento en relación a la gestión de la autorización o validación de las horas extras.
Informaros que se va a retomar el dialogo con la empresa, interrumpido durante este periodo de Covid. No obstante, la empresa podría implementar el registro de jornada aunque no haya acuerdo, de hecho, estaría obligada por ley a hacerlo.
Desde STC seguiremos intentando conseguir un entendimiento y un acuerdo que sea bueno para la plantilla y para el negocio de Ericsson en España.
Atentamente,