NUESTRO VOTO ES TU DECISIÓN, QUE NADIE ESCOJA POR TI, INFORMATE, EJERCE TU DERECHO

NUESTRO VOTO ES TU DECISIÓN

QUE NADIE ESCOJA POR TI

INFORMATE

EJERCE TU DERECHO

 Ya conocéis las propuestas presentadas en este ERE 2016, ahora es vuestro turno para ratificar en referéndum la decisión final de los cinco representantes de STC en la mesa.

list-147904_640

Como ya os hemos informado, la empresa ha hecho dos propuestas económicas sensiblemente diferentes como medida de presión. En opinión de STC este comportamiento se aleja del espíritu de la buena Fe en la negociación del Artículo 51  del E.T. que abunda en cómo debe ser tratada la negociación con objeto de encontrar las mejores condiciones para los trabajadores afectados.

Ante esta situación, cada Sección Sindical hemos entendido de forma diferente como ir hacia adelante, con la intención de velar por los intereses de los trabajadores. STC ha sido de la opinión que por razones de seguridad jurídica, no podíamos firmar el Acta Final del Periodo de Consulta con “ACUERDO”, así que lo hemos hecho en sentido contrario “NO ACUERDO”, con la inclusión de una cláusula de parte donde indicamos que esta decisión será sometida al refrendo de los trabajadores. De este modo no tenemos las manos atadas en el caso de que el resultado del referéndum sea “NO ACUERDO”, puesto que haber firmado “ACUERDO” impediría que un tribunal aceptase una posible demanda de nulidad.

Llegados a este punto ponemos a vuestra disposición  la información, pros y contras, que os pueda ayudar a una mejor evaluación de vuestra decisión final en relación al voto.

  • VALORACION de las CONSECUENCIAS en caso de una respuesta mayoritaria del SI:

Si el resultado de la consulta es SI, estaríamos diciendo a la Empresa que STC acepta la mejor de las ofertas de Plan Social ofrecidas, y que se recoge en el Anexo II del Acta Final del Periodo de Consultas. STC comunicaría su resolución a aceptar con “ACUERDO” la negociación del ERE 2016.

  • Creemos que el Plan Social ofrecido para este ERE 2016 es insuficiente. Tampoco se considera la Voluntariedad, la Empresa se reserva el derecho de veto. Pensamos que esto va a suponer un número muy elevado de bajas forzosas, del orden de 150 trabajadores.
  • La Empresa continuará con el deterioro progresivo de las condiciones económicas pactadas ERE tras ERE, Y a la vuelta de la esquina el PLAN SOCIAL habrá desaparecido. Vemos en la mesa claramente como la empresa desde 2013 tiene un plan para hacer desaparecer el plan social y no tardando mucho los despidos serán todos iguales, lo que marque la ley y una propina para disuadir de posibles demandas.
  • No vamos a poder frenar la tendencia de ERES cada vez más frecuentes, con menos coste para la Empresa y Planes Sociales más precarios para el trabajador. Somos conscientes de que el año próximo con muchas posibilidades habrá otro ERE.
  • Seguimos pensando que no existen causas económicas u organizativas que justifiquen el ERE, que la Empresa está aprovechando para cambiar empleados con sueldos y condiciones laborales ya consolidadas, por empleados de nuevo cuño, “Low Cost”, con salarios cada vez más bajos y condiciones laborales más precarias.
  • En resumen, de alguna manera, nos hacemoscómplices necesarios de la Empresa ya que validamos su plan, a todas luces con condiciones insuficientes y destruimos cualquier posibilidad de  luchar contra él.

 

  • VALORACION de las CONSECUENCIAS en caso de una respuesta mayoritaria del NO:

Si el resultado de la consulta es NO, estaríamos diciendo a la Empresa que STC ratifica la firma del Acta Final del Periodo de Consultas “SIN ACUERDO”.

  • Demanda ante los Tribunales de nulidad del ERE 2016.

Nuestros abogados nos manifiestan que existe base jurídica con suficientes elementos como para demandar la nulidad del ERE 2016 ante los Tribunales.

  • ¿Qué supone ganar la nulidad del ERE?

Cuando un ERE es denunciado, los tribunales pueden resolver de tres formas distintas:

  • ERE Procedente:

    • Se mantienen las condiciones del ERE si bien los trabajadores pueden impugnarlo individualmente.
  • ERE Improcedente:

    • En este caso el trabajador es despedido con las condiciones de un despido improcedente, la práctica habitual es que el trabajador es despedido con las condiciones de la última propuesta de la empresa en este caso el anexo 2.
  • ERE Nulo:

    • La situación laboral debe volver al punto de partida que existía previo a los despidos, tanto para trabajadores adheridos de forma voluntaria como forzosa.

Lo que normalmente sucede en estos casos es que las partes (empresa y trabajadores) negocian en el propio tribunal, y todos los trabajadores que no deseen volver a la Empresa, ya sean voluntarios o forzosos, suelen aceptar las condiciones de la Mesa de Negociación, u otras incentivadas por la Empresa.

La sentencia de nulidad obliga a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo y a la percepción de lo que se llama “Salario de Tramitación”. Este salario es el que el trabajador deja de percibir desde que ha sido despedido hasta que la sentencia de nulidad obliga a su reincorporación. Si el trabajador durante este tiempo ha percibido prestaciones por desempleo, la Empresa descontará la cantidad recibida en concepto de desempleo del “Salario de Tramitación” que deba abonar. Si el trabajador ha trabajado, y el salario ha sido inferior al “Salario de Tramitación”, la empresa puede descontar del mismo los salarios recibidos, pagando la diferencia. Y si el salario nuevo es superior al “Salario de Tramitación”, se descontarán esos días.

Un dato a tener en cuenta es  que la nulidad normalmente se produce entre seis meses y un año después de producirse el despido colectivo. Como ejemplo, los casos de Coca-Cola, Atento y Freiremar.

  • ¿Es fácil ganar la nulidad de un ERE en los Tribunales?

Ganar la nulidad en los Tribunales no es fácil. Existen infinidad de factores que pueden condicionar su obtención, (la pericia de los abogados, el número de Secciones Sindicales que demandan, afinidad ideológica de juez,… etc.). Nuestros abogados estiman que en el actual escenario las posibilidades de anular el ERE se encontrarían alrededor de un 50%.

Desde STC, entendemos que el NO al acuerdo debe ir acompañado de un plan de movilizaciones para intentar revertir esta práctica de continuados ERES. Por otro lado, un SI al acuerdo no va a impedir que la empresa ejerza su derecho a veto, no todos los trabajadores que se adscriban al plan voluntario van a poder salir. La empresa está utilizando a los trabajadores de 53 años como rehenes del SI al acuerdo, cuando no hay garantías que puedan prejubilarse.

Esperamos que toda esta información que ofrecemos os sirva de ayuda a la hora de decidir vuestro voto. A continuación os adjuntamos un fichero que os puede resolver muchas dudas en relación a cada uno de los escenarios que se puedan producir.

faq-stc-21_11_2016

Recordaros que estableceremos un periodo de cuatro días a partir del Martes 22 de Noviembre a las 09:00am, y que se cerrará el Viernes 25 de Noviembre a las 12:00am,  para que podáis enviar vuestro voto. Una vez conocido el resultado final el viernes 25 de noviembre, la sección sindical STC estará en disposición de ratificar el acta con un acuerdo o no acuerdo en función del resultado de vuestra votación.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier duda en relación al proceso, también podéis obtener información a través de Facebook, Twitter y nuestra página Web.

ericsson-stop-eres ere-no

¡AHORA ES TU TURNO, HAZ USO DE EL!

Sección Sindical STC Grupo Ericsson en España

La mayor Organización Sindical Independiente y de Clase en el sector de las Telecomunicaciones

Dirección: C/Retama, 1. Madrid.

Teléfono: +34913391648

AFILIATE o síguenos en:

e-mail: seccion.sindical.eem.stc@ericsson.com

e-mail: seccion.sindical.eni.stc@ericsson.com

Web:    http://www.sindicatostc.org/wordpress_d/

Twitter:           @stcericsson1 

Facebook:       www.facebook.com/SeccionSindicalStc