Next Generation Altamira (NGAA), Release AAV14

El pasado 23 de Julio 2014 RR.HH se puso en contacto con los diferentes Comités de Empresa para informarnos  de la situación de uno de los proyectos considerados como clave por la Compañía  por el valor estratégico que se le da debido a la importancia del cliente, Telefónica, y el volumen de negocio que se tiene con el mismo.

Según palabras de RR.HH, NGAA es clave para facilitar la integración de la plataforma Altamira con el BSS actualmente integrado en Telefónica, y así demostrar su evolución como un producto comercializable para los operadores del grupo.
Este proyecto es fundamental para la unidad ITSS, (ITSS ( RMED ITS&S OBS Telefonica NGAA Prog), y se ha llegado a un acuerdo con Telefónica sobre su planificación, algo más ajustada de lo que se suele emplear para el lanzamiento de un producto de esas características. Ello lleva a ERICSSON a tener que implementar medidas temporales y así garantizar llegar al RFA del producto en las fechas acordadas con el cliente.

Medidas tomadas por la Compañía:

  • Realizar trabajos especiales, conforme con la instrucción en vigor en la compañía.
  • En principio no está previsto que el disfrute de las vacaciones anuales por parte de los empleados implicados en el proyecto se vean afectadas. En todo caso, y si se plantease algún caso individual, se coordinará de forma que los empleados afectados disfruten del mayor número de vacaciones.

En un mail posterior, RR.HH  confirma que esta situación de extra esfuerzos está planteada como voluntaria y  respetando las vacaciones de los empleados.

  • La Compañía es consciente del sobre esfuerzo que se está pidiendo a los empleados, al trabajar en el desarrollo de un producto con un plazo de tiempo tan ajustado, planteando una compensación extraordinaria para aquellos empleados que hayan tenido una mayor involucración en el desarrollo del mismo. Así, se establecerá el pago de una compensación extraordinaria de 3.000 € brutos por empleado, sujeto a los siguiente criterios:
  • Alcanzar el RFA de las dos sub-versiones integrantes de la release (RFA AAV14.A: 15 de Noviembre 2014,  y RFA AAV14.B: 15  de Abril 2015).
  • Alta involucración del empleado en el desarrollo del producto (más de 35 trabajos especiales en cómputo general en un periodo de 6 meses).

Estás medidas afectan a número de 45 empleados aproximadamente de la organización ITSS.

Y hasta aquí los datos proporcionados por RR.HH.

Análisis situación del proyecto por STC:

Lo primero, es que se trata de una situación forzada por la visión de negocio y estrategia de la Compañía, se reconoce una planificación en tiempo más ajustada de lo habitual en este tipo de proyectos, no estamos hablando ni de una mala planificación del proyecto, ni de un bajo desempeño de los empleados.
Básicamente estamos ante el cambio de condiciones laborales de un colectivo de unos 45 empleados, y por un periodo definido de tiempo (hasta 15 de Abril de 2015). Por lo que hemos podido averiguar de reuniones con algún compañero de este colectivo, la Compañía ya había empezado a aplicar las medidas anteriormente citadas para abordar esta situación en el proyecto.

En cuanto a cómo estas medidas puedan afectar a este colectivo de trabajadores se encuentran dos aspectos fundamentales:

  • Voluntariedad
  • Retribución económica.

Vamos por puntos:

  • VOLUNTARIEDAD:

RR.HH  confirma que esta situación de sobre esfuerzos está planteada como voluntaria y  respetando las vacaciones de los empleados.  Y que en todo caso, y si se plantease algún caso individual, se coordinará de forma que los empleados afectados disfruten del mayor número de vacaciones.

La Representación Legal de los Trabajadores, esto es,  los Comités de Empresa, no tienen constancia, no hay ninguna queja registrada por parte de ningún empleado, de que este principio de voluntariedad no se esté cumpliendo.

NOTA:
Según RR.HH (nos remitimos a la que aparece en la página web de RR.HH) la directiva vigente es la documentada como “Trabajos fuera de Jornada en EEM” OPER/MUIB-07:009722 rev K, fecha 2014-06-09. (Ver Link adjunto) 

http://internal.ericsson.com/book/15036/spain-eem-conditions-applicable-abroad-trips?unit=30860810 

Esta directiva no es el acuerdo original que la Empresa alcanzó con los Comités de Empresa en el año 2007 (207-09-17), en el que se firmaron acuerdos sobre las condiciones relativas a desplazamientos internacionales y trabajos fuera de jornada.

Si bien es verdad que la nueva directiva y el acuerdo original son prácticamente un calco, este no lo es del todo ya que la nueva directiva incluye un nuevo escenario referente a la voluntariedad de prestación de servicios que no fue ratificada en el acuerdo original:

  • Los Supuestos Especiales de prestación de servicios para los que puede no aplicar el principio general de la voluntariedad 

En el acuerdo original firmado por Empresa y R.L.T, se hace referencia a las personas que no estando adscritas a trabajos específicos, sí realicen estos trabajos de forma voluntaria.

Esta nueva directiva que fue impuesta de manera unilateral por la Empresa en Noviembre del 2011, en la que se atribuía la capacidad de poder obligar a realizar trabajos fuera de jornada fue denunciada por U.G.T, y como consecuencia del fallo de los tribunales, los trabajos fuera de jornada han de regularse por el acuerdo original subscrito entre Empresa y R.L.T en el año 2007. (Ver fichero adjunto de LEX NOVA).

 Sentencia TS 2013-06-12

  • RETRIBUCIÓN ECONÓMICA:

La Empresa está dispuesta a compensar económicamente las jornadas de “sobre esfuerzo” en base a dos conceptos :

  • Realización trabajos especiales, conforme con la instrucción en vigor en la compañía.

Según la directiva, se entiende por Trabajo Especial  aquel, que teniendo como destinatario un cliente, debe realizarse necesariamente a partir de las 20:30, o en día no laborable para el técnico que los ejecuta. Generalmente estos trabajos serán susceptibles de planificación o programación previa.

Ver en la directiva, la tabla recoge los distintos tipos de Trabajos Especiales, así como su compensación económica.

En vista del amplio abanico de situaciones, y retribuciones que abarca el termino Trabajo Especial, se pidió a RR.HH que aclarase dicho termino en el ámbito del proyecto Next Generation Altamira (NGAA), primer Release AAV14.

La respuesta fue muy concisa,

    • En este proyecto se entiende por Trabajo Especial aquel trabajo programado con antelación suficiente, con horario fuera de jornada, presencial y menor de 4 horas.
    • Los empleados que no estén adscritos a contrato de disponibilidad reportarán Trabajo Especial con incremento del 12%, y los aplicará el concepto de más de 25 trabajos.
    • Compensación extraordinaria de 3.000 € brutos por empleado, sujeto a los siguiente criterios:
      • Alcanzar el RFA de las dos sub-versiones integrantes de la release (RFA AAV14.A: 15 de Noviembre 2014,  y RFA AAV14.B: 15  de Abril 2015).
      • Alta involucración del empleado en el desarrollo del producto (más de 35 trabajos especiales en cómputo general en un periodo de 6 meses).

Esta compensación extraordinaria basada en consecución de objetivos no da la impresión de ser muy justa económicamente hablando para el empleado.

Con respecto al primer objetivo habría que plantearse si este es realista, se entiende que los empleados involucrados en el proyecto podrán tener una visión más clara de la viabilidad del mismo. Este tipo de objetivos generan desconfianza, ya que lo que puede ser un no cumplimiento literal de los mismos, o sea, que el empleado no recibiese ninguna compensación, podría significar, sin embargo un gran avance o logro a nivel de Empresa, (cambio de tendencia en la evolución del proyecto acelerando el mismo, un retraso asumible en los plazos de entrega, etc.), y sin embargo el empleado no vería recompensado su “sobre esfuerzo”.

Con respecto al segundo objetivo se ha propuesto a la Empresa una reducción del número mínimo de servicios, y la aplicación de criterio de proporcionalidad entre el número de servicios y el total de la compensación extraordinaria.

CONCLUSIONES:

Cuando la Empresa tiene interés y quiere hacer las cosas bien, cuando hay buena voluntad, se flexibilizan posturas y se aplica el sentido común, se hacen.

Sin embargo, y esta es la pena, ¿por qué no siempre es así?.

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