Ley de Teletrabajo

Hola,

El pasado 22 de Septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto de LEY DE TELETRABAJO 28/2020. Con ello se regula el trabajo a distancia dando la oportunidad a todo el personal de las empresas a trabajar en un ámbito reglado y controlado, donde puedan elegir como puesto de trabajo el domicilio u otro local que se escoja y dotando al trabajador y trabajadora de los mismos derechos que las personas que trabajan de forma presencial. El trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley si alcanza al menos el 30% de la jornada. Además, esta modalidad de trabajo a distancia tiene un carácter voluntario y reversible. Por tanto, la no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido.

Este nuevo real decreto nos lleva a buscar negociar con la empresa un nuevo contrato de trabajo a distancia que sea más garantista y que cubra todos los aspectos de las necesidades de este modelo de trabajo de hoy en día.

Debemos negociar con la empresa la situación de aquella parte de la plantilla que no tenía aceptado el teletrabajo y que, por las medidas excepcionales aplicadas por la pandemia, se acogieron al trabajo a distancia para seguir con su tarea diaria evitando así el contagio y propagación del virus en el centro de trabajo. En dicha negociación, la empresa tendría que ofrecer una compensación por los costes asociados que el teletrabajo le haya podido ocasionar a los empleados y empleadas.

Un nuevo contrato que regule los derechos y deberes de la empresa y su plantilla con respecto al teletrabajo, donde se acuerde y se enumere los puestos de trabajo susceptibles de realizar a distancia donde voluntariamente se utilice el derecho a trabajar a distancia y no sea una imposición o premio, acabando así con la incertidumbre y la discriminación en aras de una igualdad real de los empleados y las empleadas.

Así mismo, habría que incluir una nueva evaluación de riesgo que se adapte al trabajo a distancia teniendo en cuenta los posibles accidentes domésticos, el derecho a la desconexión digital fijando los parámetros de descanso y limitando el uso de medios de comunicación durante la jornada de trabajo a distancia, regulando también el horario de presencia en la jornada ordinaria, pues esta ley no debe servir para que el trabajo desde casa se alargue en el tiempo y en la disponibilidad del empleado y empleada.

Para todo ello, contamos con tu ayuda y sugerencias. No te sientas solo por estar en la distancia. Desde STC organizaremos asambleas, charlas de forma telemática para saber de vuestras experiencias, problemas o incumplimientos de la empresa. Recuerda que tus representantes de STC estamos para todo lo que necesites y podamos ayudarte.

Deseamos que estéis en perfecto estado de salud y libres del virus al igual que vuestros familiares y amistades.

Atentamente,