Las vacaciones, la baja por Maternidad o enfermedad
En España, el Art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo o períodos de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones.
Y hasta aquí nada nuevo.
Una de las principales incidencias en materia de vacaciones está siendo la coincidencia del descanso de vacaciones con el disfrute del permiso de maternidad. En ausencia de norma legal y de regulación y/o silencio de los convenios colectivos, ha sido la Jurisprudencia de los tribunales quienes se ha encargado de delimitar esta materia.
La problemática se plantea cuando existe un acuerdo colectivo que señala que las vacaciones deben ser disfrutadas en un período concreto de tiempo, (caso de Ericsson, antes del 30 de Junio del siguiente año) y coincide su disfrute en el tiempo con el permiso de maternidad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo que la coincidencia
del descanso de maternidad con el periodo de vacaciones pactadas colectivamente no supone para la trabajadora derecho a solicitar individualmente su disfrute, una vez concluido aquel descanso, ni tampoco la posibilidad de reclamar indemnización de daños y perjuicios.
Por tanto, en nuestro país las mujeres trabajadoras, si durante el disfrute de permiso de maternidad coincide el mismo con el disfrute del periodo de vacaciones, fijadas mediante acuerdo colectivo, pierden el derecho a sus vacaciones.
Malas noticias ¿verdad?.
Bueno, pues como todo en este mundo, cuando algo se lucha, hay una opción de ganar.
Y aquí vienen las buenas noticias.
En Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 20-01-2009, se establece que el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva de la Unión Europea que lo regula.
Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un período distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.
Un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.
El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva de la Unión reconoce.
Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, se prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.
Y todo lo anteriormente citado el de aplicación a las mujeres trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.
En resumen:
Un trabajador o trabajadora que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:
1º. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.
2º. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.
Podéis ver el texto íntegro en el link adjunto.
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-