IRPF cuando estas de viaje, el famoso 7p
¡Un certificado, mi reino por un certificado!
Por fin la Compañía ha incorporado este año, para el ejercicio fiscal 2013, los rendimientos obtenidos por servicios prestados en el extranjero en el certificado de ingresos y retenciones del IRPF.
Como sabréis, desde hace bastantes años (en concreto, desde hace quince, porque el artículo 7p. al que estamos haciendo referencia se publicó en la ley 40/1998 de ese año: 1.998), desde hace bastantes años, decimos, cuando hacemos trabajos en el extranjero, bajo una serie de condiciones, no estamos obligados a pagar el IRPF por el salario percibido durante ese periodo de estancia en otro país.
(Podéis encontrar información sobre el artículo 7p. de la ley así como su ámbito y condiciones de aplicación en el artículo correspondiente de nuestro boletín del mes de diciembre de 2013)
Enlace al artículo “VIAJES A PAISES CON ACUERDOS de DOBLE IMPOSICIÓN”
Pero nosotros entonces no lo sabíamos. Por aquellas fechas, apenas fuimos conscientes de este derecho que nos concedía la ley. Quizá unos pocos, más versados en economía y derecho, supieron de la promulgación de la ley y reivindicaron individualmente su derecho a pagar menos impuestos. Pero la generalidad de la plantilla que viajaba (y mucho en ocasiones) desconocía ese artículo y pagaba religiosamente más de lo que debía.
Poco a poco, en conversaciones de café, hablando entre nosotros y con conocidos de otras empresas tecnológicas, descubrimos con asombro que estábamos pagando un dinero (bastante dinero en ocasiones), que no teníamos por qué pagar.
Allá por el 2010, en el GSDC, empezó a extenderse el rumor de que amigos de conocidos, (o, quizá, parientes lejanos) que estaban en Compañías Tecnológicas multinacionales como la nuestra, recibían un certificado de su empresa cuando trabajaban en el extranjero, y así pagaban menos impuestos.
Y, de la noche a la mañana, sin comerlo ni beberlo, nos vimos recorriendo las 5 etapas del duelo del modelo de Kübler-Ross:
1) Negación.-
-“No puede ser”.
– “Estos de Accenture son unos listos”. “¿Cómo vas a pagar menos impuestos por estar un mes en Indonesia?”
– “La Compañía nos habría dicho algo”. ¿Cómo se la va a jugar la Compañía enviando datos erróneos a Hacienda? Os digo que os están liando.
2) Ira.–
– “Vaya, pues parece que es verdad. Un amigo mío…”
– “Mi tío es abogado y me ha asegurado…”
– “Pero bueno, entonces ¿estamos pagando por la cara?
– “Y la $%€@# Empresa ¿a qué se dedica? ¿Por qué no aparece esto en el certificado del IRPF?”
– “Somos unos pringaos”
3) Negociación.–
– “Vamos a hablar con el Comité”.
– “Sí, sí. Esto no puede seguir así”.
Y los Comités dijimos a la Empresa que no estaba haciendo las cosas bien. Y se hicieron reuniones y se entablaron negociaciones y se dio mucho la matraca.
4) Depresión.–
La Compañía no hizo nada.
Y así nos vimos arrojados a las fauces de la Administración española, famosa por su proverbial arbitrariedad, sin un documento oficial con qué defendernos. Tuvimos que peregrinar de ventanilla en ventanilla buscando al esquivo funcionario informado y con la suficiente profesionalidad y empatía para que pudiera tramitar nuestras peticiones.
Nos pasó de todo. Se nos exigían pruebas documentales inverosímiles y ridículas:
Billetes de avión. Facturas de hotel. “Purchase orders”. Declaraciones juradas,…
Algunos compañeros volvían de esta travesía del desierto diciendo que les habían aceptado la reclamación sin pedirles nada y otros se vieron enredados en procesos kafkianos por los que han acabado pagando multas inexplicables.
Así, comenzaron a circular listas secretas con las Delegaciones de Hacienda proclives a la concesión, en las que se detallaban los horarios más favorables y se especificaban las descripciones pormenorizadas de aquellos benditos funcionarios que habían aceptado las reclamaciones con profesionalidad y diligencia.
y 5) Aceptación.-
Y por fin, en este año, la Compañía ha comenzado a empezado a remitir la información de la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos por servicios prestados fuera de España a Hacienda. Este requerimiento, aunque la Compañía no estaba obligada a cumplirlo, ha sido uno de los principales escollos con los que los trabajadores de Ericsson se han encontrado al efectuar dicha reclamación en las oficinas de Hacienda.
Desafortunadamente, Ericsson, (la ley no la obliga a ello), no va a remitir esta información para ejercicios fiscales anteriores al 2013. No obstante, desde la Comisión Paritaria de Viajes seguimos trabajando con la intención de habilitar un procedimiento con la Compañía, que permita a aquellos trabajadores que reclamaron con anterioridad al 2013, y también en caso de que las Delegaciones de Hacienda reclamen información adicional para el ejercicio 2013 y posteriores, conseguir la documentación, certificados, etc,…, que se encuentre en manos de la Compañía el poder proporcionar, (Project Orders, ICRBB, Certificados de Viaje, etc), y no dejar así al azar de tener un posible conocido en tal, o en cuál departamento, o contar con la buena predisposición de las Compañias Ericsson sitas en países extranjeros.
Un saludo,
Sección Sindical STC Ericsson España