Fiscalidad 2013, vaya lio.
Cómo tengo que declarar a hacienda las cantidades que he cobrado en estos meses por distintos conceptos relacionados con el Bono?
Todos los trabajadores de Ericsson España. Compensación de 2.400 o 2.500€ por la modificación del sistema de cálculo del Bono.
Se trata de un rendimiento irregular, puesto que es la compra de un derecho generado en más de una año y un día, por lo que el cálculo de la retención aplicable es la de rendimientos irregulares. Esto significa, que se aplica una reducción del 40% sobre la cantidad cobrada para el cálculo del tipo impositivo. Pero el tipo impositivo resultante aplica a la totalidad del abono.
Esta renta del trabajo irregular se incluirá en la declaración de la renta de 2014, y la compañía deberá incluirla en el certificado que envíe a Hacienda para cada uno de los empleados, con lo que no debería suponer problemas.
Todos los trabajadores de Ericsson España. La diferencia que nos abona la empresa por el Bono 2012.
Se considera atraso del ejercicio del 2013. Hay que incluirlo en el IRPF del año pasado que se está presentando ahora. El plazo de presentación es hasta el día 30 de Junio. Como la empresa cometió errores en el cálculo del mismo, las cantidades que envió en el certificado a Hacienda son incorrectas (ver mail adjunto de RRHH). Por lo que hay que esperar a que nos ingresen la cantidad correcta, junto con el mail informativo, y modificar la declaración de la renta del año 2013. Los datos que te aparecen en el borrador no son correctos.
Ericsson no va a modificar el certificado de retenciones que ya ha enviado a Hacienda, pero va a incluir estas cantidades en el certificado del año que viene dentro del concepto “atraso de 2013”. Con lo que si no incluyes esta cantidad correctamente este año puede que hacienda revise tu declaración.
En todo caso este problema supone un perjuicio para todos, para RRHH, sabemos que les está suponiendo un ingente trabajo añadido, y para todos los trabajadores, puesto que al no coincidir la cantidad que incluiremos en la renta con el certificado que ha enviado Ericsson, en muchos casos sufriremos revisiones por parte de Hacienda que supondrán retrasos en el ingreso de las posibles devoluciones a las que tenemos derecho (desgravación vivienda, plan de pensiones…)
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles
De esta forma como los atrasos se hemos percibido de la diferencia del bono 2012 (nominas febrero y/o mayo según los casos), lo debemos imputar al ejercicio que corresponde, es decir al IRPF del 2013. Con los valores del certificado que ha enviado la empresa debemos modificar el borrador de la declaración de la renta, tanto la casilla de rendimiento de trabajo como la retención practicada.
Los trabajadores que presentasteis demanda por las cantidades adeudadas de los años 2009, 2010 y 2011.
Tras preguntar e indagar en Hacienda, todo apunta a que este pago tiene que incluirse en la declaración de la renta que presentaremos el año que viene, como ingresos del trabajo de 2014. La empresa ha confirmado que lo incluirá en el certificado de retenciones de 2014.
Existía también la posibilidad de declararlo como ingreso complementario de cada año (2009,10 y 11) haciendo declaraciones complementarias de cada año.
Las dos posibilidades las contempla hacienda y serían correctas, pero al haberlo la empresa como ingreso de trabajo es más aconsejable y menos engorroso hacerlo de esta manera: no hay que presentar complementarias ahora ni hacer cálculos para el IRPF del año que viene, también evitaremos sufrir revisiones por parte de Hacienda
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza, integrándose en su declaración.
En nuestro caso tanto la resolución (Conciliación ) como el rendimiento se ha percibido en el año 2014, el rendimiento se debe de hacer en el ejercicio del 2014, por lo tanto en la declaración del año que viene.
En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 40 por 100. Esto significa, que se aplica una reducción del 40% sobre la cantidad cobrada para el cálculo del tipo impositivo. Pero el tipo impositivo resultante aplica a la totalidad.
Un saludo,
Sección Sindical STC Ericsson España