ERE 2013. Reflexiones sobre la sentencia judicial
Tras el ERE del pasado verano de 2013 en EEM y ENI, CGT presentó una demanda ante la Audiencia Nacional contra el, alegando defectos de forma en su ejecución y ausencia de causas económicas. El resultado, como todos conocemos, ha sido que la Audiencia Nacional la ha desestimado esta demanda.
Un método infalible para resolver los típicos laberintos de las páginas de pasatiempos es comenzar a recorrerlos desde la llegada, desde el final. Como lo que ahora nos ocupa es una pequeña reflexión sobre una demanda y su posterior sentencia (es decir, sobre actos judiciales), la idea del laberinto nos parece más que apropiada, así que, empecemos por el final y las posibles consecuencias.
La judicialización de los asuntos laborales, lleva asociada la posibilidad de que el veredicto no sea el esperado. No vamos a disertar sobre la situación, ideología o los medios de que dispone la justicia, pero si es importante considerar que los jueces, por muy bien documentado que esté el procedimiento de instrucción, no tienen un conocimiento de primera mano del problema que se les plantea. De esta forma un argumento que nos puede parecer muy justo y evidente, podría no serlo tanto para un juez si no se le ha presentado de forma clara y probada.
En el caso que nos ocupa el juez desconoce completamente la situación en la que se encuentra Ericsson, ni económica ni profesionalmente. Sin abundar mucho en la presentación de alegaciones y pruebas, sí queremos mencionar qué en el juicio la empresa se volcó y se hizo acompañar de asesores y economistas, y presentó gran cantidad de documentación bien estructurada. Por otra parte hay que decir que esta documentación no nos fue facilitada de la misma forma en el proceso de negociación.
La percepción que tenemos en STC, es que CGT no preparó adecuadamente la defensa de sus posicionamientos, y no fueron capaces de rebatir la argumentación presentada por la Compañía.
Sin entrar a valorar la predisposición que puedan tener los jueces hacia una u otra parte en litigio, la Sala falló en este caso falló a favor de la empresa, en todos los supuestos denunciados. La cuestión es: ¿Qué consecuencias puede tener esto?
La sentencia considera probadas las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa:
“… la compañía tiene fuertes pérdidas reales aunque no aparezca en su contabilidad, tiene claro exceso de plantilla y unos costes salariales elevados, por lo que considera que el % de despidos es equilibrado”
Esto tiene como consecuencia que, si la Compañía plantea en los próximos meses cualquier reducción en nuestros derechos (económicos, profesionales o sociales), y nosotros argumentáramos que la Compañía va bien económicamente, esta sentencia podría salir a relucir de inmediato, o sea que “ha sentado un precedente judicial”.
El sistema judicial español, basado en el Derecho Romano, asimila que el peso de la jurisprudencia (Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen) no es tan fuerte como sucede en el sistema anglosajón, en el que los casos anteriormente juzgados tienen valor de ley. No obstante, al existir este precedente, los jueces pueden remitirse a él aunque sólo sea por ahorrarse el trabajo de evaluar todas las pruebas de nuevo.
– Admite que una comisión negociadora puede no estar “debidamente conformada”
Sobre la representatividad de todo el grupo, la sentencia concluye:
“… El hecho de que la comisión negociadora no estuviera conformada debidamente no comporta mecánicamente la nulidad del despido, porque es presupuesto para ello que se haya denunciado su composición desde el inicio del periodo de consultas…”
De esta forma, justifica que la comisión esté mal formada, y, además, hace recaer la responsabilidad de denunciar este hecho sobre los representantes de los trabajadores. Si no lo hacen al principio (por no haberlo detectado o por el motivo que fuera), luego no podemos reclamar.
– Reprocha a CGT su mala fe en la negociación, restando fuerza a la representación de los trabajadores.
“…la negativa de CGT de suscribir el acuerdo, que reproducía básicamente el preacuerdo aprobado por dicho sindicato, … constituye una expresión de notable mala fe … por cuanto se cumplió escrupulosamente la condición convenida entre las partes…”
No entramos a valorar el comportamiento CGT ni tampoco el interés que les haya podido mover a denunciar unilateralmente el ERE (y a los demás sindicatos firmantes). Este tema puede ocupar, por sí mismo, otro artículo completo de opinión. No obstante, en aras de la suma de fuerzas en la defensa de los derechos de los trabajadores, nuestros derechos, este duro reproche a CGT no deja de ser un ataque a la propia representación de los trabajadores. No debemos olvidar que quien está socavando nuestros derechos es la Compañía, y debemos presentarnos frente a ella con la aportación de las fuerzas que representan todos y cada uno de los sindicatos presentes en los comités de empresa de Ericsson.
Conclusiones
“Es mejor un mal acuerdo que un buen juicio”
Como es sabido, las sentencias que se han ganado sobre el bono han sido así por defectos de forma, porque tuvieron errores “administrativos” en su planteamiento, y los jueces no entraron a valorar las causas económicas alegadas por la compañía para justificar la reducción.
Hemos observado que la Compañía ha mejorado mucho la presentación de sus acciones, cuida . mucho más la “forma” y se asegura los plazos legales, cumpliendo, en general, todos los requisitos formales. Esto unido a las facilidades que ha dado la última reforma laboral, nos pone en una situación difícil para ganar pleitos por “defectos de forma”.
Así las cosas, entendemos que una demanda judicial debería plantearse solamente después de un análisis riguroso, con el mayor consenso posible entre los diferentes representantes sociales, y valorando tanto los medios disponibles para preparar y defender la denuncia como la concurrencia de más factores que el propio asunto objeto de la demanda.