Cosas que hay que saber: Accidente laboral “In Itinere”

El accidente en el trayecto o “in itinere” tiene su origen en la jurisprudencia, que elaboró su concepto a través de la ampliación del concepto de accidente de trabajo, al incluir en éste los accidentes que, de forma indirecta podrían tener una relación con el trabajo.

En el accidente de trabajo se presume que puede calificarse así siempre que la lesión se haya causado en el lugar y tiempo de trabajo 

¿Cuándo se considera que un accidente tiene lugar “in itinere”? 

El accidente “in itinere”  es el que se sufre desde el domicilio hasta el centro de trabajo o viceversa. Se considera accidente de trabajo, pues de no haber tenido que ir el accidentado a su tarea desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido la lesión. En relación al origen y destino del desplazamiento se aplica una noción de domicilio amplia, incluyendo lugares distintos de la residencia principal del trabajador, siendo lo esencial el ir al lugar de trabajo o volver del lugar del trabajo, a partir de criterios de normalidad dentro de los que se ha de producir una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo. Lo relevante no es dónde se está empadronado, sino cuál es el domicilio habitual del trabajador. Si, por ejemplo, un trabajador está habitualmente en casa de su pareja, ése es su domicilio y así debe ser considerado, aunque se esté empadronado en cualquier otro lugar.

No existe accidente “in itinere” cuando se ha finalizado o trayecto o todavía no se ha iniciado, así pues el accidente producido en el domicilio del trabajador no constituye un accidente “in itinere”.

Los accidentes “in itinere” no están regulados de una forma específica. No obstante, las sentencias dictadas por los jueces a lo largo del tiempo lo han definido como aquel percance que se produce “con ocasión o por consecuencia del trabajo”. Para que sea considerado “in itinere”, un accidente debe cumplir cuatro requisitos:

  • Intencional: la causa del desplazamiento debe ser el trabajo, sin que quepa interrupción por motivos personales.
  • Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del lugar del trabajo.
  • Topográfico: el trayecto debe ser normal, el usual o habitualmente utilizado.
  • Modal o mecánico: el medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser racional y adecuado.

Situaciones particulares

Siempre que haya una causa y se cumplan los mencionados requisitos se considerará el accidente como “laboral in itinere”. De todos modos, pueden darse algunas circunstancias muy particulares cuyas consecuencias debe conocer el trabajador. Algunos ejemplos de situaciones particulares que la jurisprudencia, o sentencias dictadas por jueces han considerado, o no, como accidentes “in itinere”, y que pueden ayudar a hacernos una idea más clara, serían las siguientes:

  • ¿Qué ocurre si el accidente se produce cuando el trabajador realiza un desplazamiento para una gestión personal?

Si la interrupción del trayecto se debe a un asunto personal se rompe el nexo causal entre el trabajo y el domicilio del trabajador. En este caso, dejaría de ser considerado como accidente “in itinere”. Aunque se realice durante una interrupción autorizada de la jornada laboral, ya que el mismo no guarda ninguna relación con el trabajo ni aconteció en el trayecto habitual de ida y vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Si la interrupción se debe a un encargo de un jefe, se considera accidente “en misión”.

  • ¿Qué ocurre si el accidente se produce cuando el trabajador sale a tomar un café, o a comer?

Si el trabajador se dirige a comer o tomar un café durante un descanso, se considerará “in itinere”. Sin embargo, no se considerará si la ausencia es muy larga o si sale de su puesto laboral antes de la hora.

  • ¿Qué ocurre si el  trabajador se encuentra indispuesto mientras realiza un desplazamiento y regresa al domicilio?

Existe jurisprudencia donde se niega la existencia de accidente “in itinere” cuando el trabajador sale del domicilio al trabajo, y al encontrarse indispuesto en el camino, vuelve al domicilio, siendo trasladado a un centro médico, donde fallece.

  • ¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el del domicilio habitual? Por ejemplo, si se ha pasado la noche en casa de un familiar o un amigo.

En cuanto a la procedencia del trabajador, hay que justificar la causa. No importa si se sale del domicilio habitual o de otro cualquiera, lo decisivo es que el trabajador no interrumpa o desvíe su trayectoria hacia el trabajo por motivos ajenos al mismo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para evitar un embotellamiento o para tomar un café o un bocadillo.

Así, entre los diferentes lugares en los que el trabajador puede ubicar su residencia y, por tanto, tener la condición de domicilio a estos efectos, se ha considerado que el domicilio en la temporada de verano tiene conexión en el desplazamiento hacia el trabajo o de vuelta del trabajo;  el domicilio de la familia del trabajador que se encuentra desplazado del lugar de su domicilio habitual permite mantener la calificación de accidente “in itinere”, en el acaecido durante los viajes que realice para cumplir sus obligaciones familiares desde el lugar de trabajo o hacia el lugar del trabajo.

Por el contrario, no se ha considerado como tal el domicilio de otros familiares, cuando no constituye residencia principal del trabajador y por tanto se desconecta el desplazamiento del trabajo.

¿Y si ese día, al salir del trabajo, no se va a casa, sino a otro sitio?

Si, en cambio, el accidente ocurre tras salir del trabajo yendo a cenar o tomar una copa, se está rompiendo la causalidad, y por tanto no hay vinculación al trabajo. En este caso se agota la protección del trabajador. En estas circunstancias, será el juzgado el que valore, y no hay un criterio claro: hay muchas sentencias al respecto y muy contradictorias entre sí.

  • ¿Cuál es lugar  límite a lo largo del desplazamiento para considerarlo accidente “in itinere”: hasta la puerta de casa, en las escaleras…?

En este caso, la casuística de los tribunales es también muy amplia y contradictoria. En general, se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y, por lo tanto, deja de haber accidente “in itinere”. El portal, las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio. Curiosamente, hay bastantes sentencias que consideran accidente “in itinere” el producido al subir o bajar las escaleras, o en el garaje, pero no en el portal.

No hay que olvidar que en la determinación del accidente “in itinere”,  la conducta del trabajador en el trayecto debe responder a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, para que no exista ruptura del nexo causal. Por ello, el desplazamiento debe realizarse en la forma y con los medios habituales.

El trayecto debe ser el usual, siguiendo el itinerario habitual, aunque en él se haga un

desvío en dirección al trabajo, para dejar a una persona, sin alejarse extraordinariamente del trayecto ordinario para ir al lugar de trabajo, sin aumento del riesgo.

  • ¿Qué ocurre si alguien tiene un accidente “in itinere” causado por una imprudencia (saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol, etc.)?

Si el accidente se produce por imprudencia del trabajador, se considera roto el nexo causal y deja de tener la consideración de accidente de trabajo.

Por otro lado, existe jurisprudencia donde se considera que no constituye un accidente de trabajo “in itinere” el sufrido por una agresión física de un tercero, por razones ajenas al trabajo, en el momento en el que el trabajador lesionado iniciaba su camino al trabajo.

Derecho a subsidio por incapacidad laboral, ¿qué ventajas tiene frente a un accidente común?

Básicamente, las compensaciones económicas son mucho mayores que si se trata de un accidente no laboral.

Cuando se produce un accidente laboral grave, que deviene en la muerte o invalidez del trabajador, éste tiene la posibilidad de gozar de dos derechos fundamentales: por una parte, de la indemnización por daños y perjuicios y, por otra, del pago por parte de la Seguridad Social (SS) de una pensión.

Las prestaciones económicas que recibe una persona con incapacidad laboral (en las que caben las derivadas de accidente “in itinere”) son las siguientes:

  • El derecho al subsidio de incapacidad  temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y queda a cargo de la empresa el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras se alargue la incapacidad temporal.
  • El plazo máximo es de doce meses  prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el   trabajador puede ser dado de alta por curación. El transcurso del periodo      de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente.
  • La incapacidad parcial (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su      rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal.
  • El grado de incapacidad total da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
  • La incapacidad total cualificada da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
  • La incapacidad absoluta da derecho al cien por cien de dicha base, y la gran invalidez (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.

En el caso de que te ocurra esto, siempre hay que comunicar a la empresa lo ocurrido, y acudir a la mutua. En el caso de estar fuera del horario de atención de la mutua, acudir a urgencias y al día siguiente acudir a la mutua.

En este tipo de accidentes, el trabajador es quien debe demostrar qué ha ocurrido durante el trayecto al trabajo, o a la salida del mismo. La práctica de la prueba tiene una importancia trascendental, ya que se está ante la necesidad de demostrar “que se da la conexión o nexo causal entre lesión y trabajo”.

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