Demanda Sistema Evaluación (IPM) ante la Audiencia Nacional
Continuando con la tarea de defensa de los derechos de los trabajadores que componemos el Grupo de Empresas ERICSSON España, desde STC hemos demandado a la Empresa solicitando la “nulidad” de la IPM, (o sistema de valoración del rendimiento de los trabajadores), así como dejar sin efecto las calificaciones de “UNDER PERFORMING” y “PARTIALLY PERFORMING”, para qué estas no puedan ser tenidas en cuenta cómo elemento discriminatorio en lo que se refiere a una posible congelación salarial, perdida del bono, o inclusión en un proceso de despido colectivo o ERE.
El Juicio está previsto para el día de hoy, 22 de Septiembre, a las 10:00am en la Audiencia Nacional.
No hace falta recordar lo pernicioso de este sistema de valoración, IPM, en el que la Empresa, haciendo uso de un comportamiento poco ortodoxo, y escudándose en la obtención de una máxima productividad, pone en práctica un modelo de evaluación del desempeño de sus trabajadores basado en una falsa objetividad. Un modelo basado en cupos, donde de antemano ya se sabe el número de trabajadores que van a ser mal valorados, y que empuja a estos a una competencia insana cimentada en una política de miedo y por ende al allanamiento de derechos fundamentales.
Realización de horas extraordinarias que no son declaradas ni compensadas, hacer uso de la jornada de descanso para realizar labores inherentes a la actividad laboral como es la formación, (certificaciones), miedo a solicitar reducciones de jornada, o guarda legal, …, cualquier cosa para ser más productivo que mi compañero y no ser incluido entre los calificados negativamente. Una vez marcado, … .
La Empresa ha ido incrementando paulatinamente el número de calificaciones “no aceptables (below expectations)”, pasado de recomendar de un 0%-2% en 2004, a una franja de entre 0%-7% en 2007, para terminar entre un 10%-15% en 2013.
En esta espiral de terror cada “manager” valora a los trabajadores a su cargo, viéndose forzado para no perder sus privilegios, a calificar negativamente a un número de ellos, sin que la calificación dada por el manager sea revisable. Si un trabajador, aunque cumpla los objetivos, es calificado negativamente no existe procedimiento alguno que permita la revisión de dicha calificación. La Empresa no ha implantado ningún procedimiento por el que el trabajador pueda impugnar la evaluación realizada o someterla a revisión.
Cuando desde el propio sistema se recomienda un porcentaje de trabajadores con valoración de rendimiento negativa, los trabajadores no son valorados conforme a un rendimiento óptimo normalizado sino por comparación con sus compañeros más productivos, por lo que aunque un trabajador cumpla con sus objetivos puede ser valorado negativamente, con la consecuencia que ello conlleva.
Mención aparte, cuando existe la posibilidad por parte del “manager” de hacer uso de esta herramienta para llevar a cabo “vendettas” personales ante aquellos trabajadores, que simplemente caen en desgracia, por no seguir las instrucciones verbales del mismo contra el criterio normalizado escrito de la Empresa.
No ha sido fácil encontrar la forma de explicar todo esto, para intentar que se entienda por personas ajenas al mundo ERICSSON, que son las que al fin y al cabo van a ser encargadas de juzgar la denuncia de STC. El objetivo es muy ambicioso, una sentencia favorable traería una gran mejora en el entorno y las condiciones laborales de todo el colectivo que desempeñamos nuestra tarea En el Grupo de Empresas ERICSSON España.
La pelea merece la pena.
Para más detalles, tenéis el texto íntegro de la denuncia aqui: STC ERICSSON Demanda Conflicto Colectivo ITM y por supuesto, no dudéis en contactar con nosotros para cualquier duda.
Seguiremos informando.