Demanda nulidad del despido colectivo ERE 2015 ante la Audiencia Nacional resuelto en acto de conciliación

No podemos decir que estemos contentos con el acuerdo alcanzado en el Acto de Conciliación, obligatorio y previo a al Juicio. Como no podía ser de otra forma en este acto se solicitó la reincorporación de los 26 trabajadores que han salido de forma forzosa y la voluntariedad para el resto de trabajadores de la unidades ITTE y SSO aún pendientes de aplicación del ERE, a cambio de desistir  en nuestras pretensiones de NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO.

Las circunstancias, ante un Tribunal volcado en conseguir un acuerdo en el acto de mediación, hicieron que siguiésemos las recomendaciones de nuestros abogados, que consideraban que con estas premisas las posibilidades de conseguir nuestro objetivo de Nulidad eran muy pocas.

Nos hemos visto forzados a buscar la solución menos mala, la que menos daño hace. Hemos tenido que poner en la balanza las 26 salidas forzosas, con las posibles dentro de los 67 afectados (49 en ITTE y 18 en SSO).

Con este acuerdo, entendemos que no socavamos las posibilidades de aquellos 26 trabajadores obligados a salir, ya que al no celebrarse el juicio, los motivos de Nulidad del ERE que adjuntamos en nuestra demanda no quedan juzgados, y a todo aquel que lo desee podremos facilitarle toda la información y el trabajo que hemos realizado, para que pueda añadirlo a su causa personal.

Como parte del acuerdo, se garantiza que ningún empleado SSO causará baja de forma forzosa hasta el 31 de Enero de 2016. Para los ya adscritos de forma voluntaria, su baja no podrá dilatarse más allá del 31 de Diciembre del 2015.

Por lo que respecta a ITTE, la Empresa garantiza que no ejecutará ninguna extinción forzosa antes del 31 de Julio de 2016.

Antes de esa fecha, 31 de Julio 2016, la Empresa abrirá un periodo de adscripción voluntaria a todas las unidades, (afectadas y no afectadas) de EEM y ENI, con el fin de limitar las extinciones forzosas.

La Empresa informará con debido tiempo a las Secciones Sindicales, antes que a los trabajadores, indicando la causa de un posible rechazo. Las Secciones Sindicales, por su parte, en caso de no estar conforme, tendrán derecho a consultar a la Empresa antes de que esta ejecute su decisión definitiva, además de, cómo indico el Tribunal de forma verbal, denunciar el caso, si se pensara que esa decisión atentase contra el espíritu con el que se ha firmado este acuerdo.

En el espíritu conciliador de este acuerdo, la aceptación por parte de la Empresa de las adscripciones voluntarias dejara de estar totalmente restringidos a la arbitrariedad de la misma. Los criterios de aceptación serían los siguientes:

  • Los solicitantes no podrán tener condición de “Key Contributor”
  • Que sea posible una rotación del empleado solicitante ( total EEM, ENI), con un empleado de las unidades afectadas por el despido colectivo.
  • Que los costes de la rotación no incrementen excesivamente tanto los costes de extinción como salariales.
    • Nota: En el espíritu del acuerdo, en este punto, el Juez dejo claro, que él sí sabía el significado de la palabra “excesivamente”.
  • Que el solicitante ostente características profesionales semejantes a las de quien fuera a sustituirle.
    • Nota: También en relación al espíritu del acuerdo, el Juez, hizo saber, que no le valían esas descripciones exageradas del puesto de trabajo, (“donde poco más o menos uno ha de ser capaz de poner un cohete en la luna por sus propios medios” esto no son palabras del Juez, pero realmente aclaran el espíritu del acuerdo), las cuales no cumplen ni siquiera los propios miembros de la unidad. Si no que valdrían categorías profesionales semejantes, ingeniero por ingeniero, …., etc.

Acuerdo_Conciliacion_Demanda ERE_2015

En STC valoramos el espíritu de este acuerdo de forma positiva, creemos que puede sentar un precedente, (ya que prácticamente viene impuesto por el Tribunal), a la hora de conseguir que futuras negociaciones en el Periodo de Consultas, en no deseados ERES,  puedan realmente ser de utilidad en la recolocación de trabajadores, y no quedar en un mero formalismo que al final desemboque en la imposición por parte de la Empresa de unas condiciones de salida económicas negociadas a la baja con respecto a EREs anteriores.

Por favor, no dudéis en poneros en contacto con nosotros si necesitáis de una explicación con mayor detalle.