Bajas por incapacidad temporal, nueva regulación

El pasado 21 de Julio, el Gobierno ha vuelto a utilizar la figura jurídica del Real Decreto para modificar la regulación legal sobre la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Este Real Decreto 625/2014 entró en vigor el pasado día 1-9-2014 y deroga el Real Decreto 575/1997.

En esta nueva regulación jurídica se atacan las siguientes cuestiones fundamentales:

  • Incorporar unas tablas de estimación teórica de la duración de la IT.
  • Realizar un seguimiento y control de las bajas más personalizado que establece plazos según enfermedad, edades, sectores.
  • Establecer los criterios para la expedición de partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica.
  • Incrementar la colaboración informativa entre INSS y Mutuas, dando a estas un papel más importante del que hasta ahora tenían.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Lo establecido en esta norma se aplicará, durante los primeros 365 días, a los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante a los que estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia, con excepción de las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

PARTES DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE LA BAJA

No se han introducido cambios en la fecha de efectos de la baja.

Donde sí se han introducido cambios en el seguimiento de la misma, que ahora depende del período de duración estimada por el facultativo según 4 grupos de Bajas en función de su duración:

  1. Parte de baja inferior a 5 días:
  • Obligación del facultativo: emitir parte de baja y alta en el mismo acto, señalando el parte de alta en los próximos 3 días.
  • FECHA PROVISIONAL DE ALTA: en la fecha del alta (próximos tres días desde la baja) el trabajador podrá solicitar que se le practique un reconocimiento médico y/o como el facultativo podrá emitir un parte de confirmación de baja.

Partes de baja entre 5 y 30 días:

  • BAJA INICIAL: Obligación del facultativo: emitir el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 7 días posteriores.
  • PRIMERA REVISIÓN: A los 7 días, el facultativo emite alta o confirmación baja.
  • SIGUIENTES REVISIONES: Podrán prolongarse las fechas de revisión pero nunca más de 14 días.

Partes de baja entre 31 y 60 días:

  • BAJA INICIAL: Obligación del facultativo: emitir el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 7 días posteriores.
  • PRIMERA REVISIÓN: A los 7 días, el facultativo emite alta o confirmación baja.
  • SIGUIENTES REVISIONES: Podrán prolongarse las fechas de revisión pero nunca más de 28 días.

Partes de baja de 61 ó más días:

  • BAJA INICIAL: Obligación del facultativo: emitir el parte de baja señalando la fecha de revisión siempre dentro de los 14 días posteriores.
  • PRIMERA REVISIÓN: A los 7 días, el facultativo emite alta o confirmación baja.
  • SIGUIENTES REVISIONES: Podrán prolongarse las fechas de revisión pero nunca más de 35 días.

EL ALTA MÉDICA

El alta médica extinguirá el proceso de IT con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el trabajador siga recibiendo asistencia sanitaria.

En la fecha de efectos (al día siguiente de la emisión del parte de alta de IT), el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

Con respecto a la fecha de los efectos del alta médica, dado que el trabajador tras la Ley 40/2007 tiene la posibilidad de impugnar el alta médica, no puede entenderse que esta se produce el mismo día que todavía el trabajador tiene posibilidad de impugnarla y prorrogar los efectos de la misma. Por ello, ahora queda expresamente recogido que el alta médica extingue la IT y surte efectos al día siguiente de la emisión del parte de alta.

PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA FORMULADAS POR LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS COMUNES

En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una Mutua, ésta, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control, puede considerar que el trabajador no está impedido para el trabajo y formular propuestas motivadas de alta médica, acompañando los informes y pruebas pertinentes. Esta propuesta de alta se deberá comunicar al trabajador de forma simultánea.

Estas propuestas de alta se dirigirán a las unidades de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos competentes. En estos casos, los facultativos podrán confirmar la baja médica o admitir la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.

Si se confirma la baja se debe consignar el diagnóstico, el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican la discrepancia y se señalarán las atenciones y los controles médicos que se considere necesario realizar. La Inspección Médica trasladará a la Mutua este informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta.

Si la Inspección Médica no recibe contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o si discrepa de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la Inspección Médica comunicará a la Mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.

Un aspecto muy importante que dice la norma a este respecto es que si la propuesta de alta que formula la mutua no se resuelve en el plazo de cinco días establecido, la mutua “podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina”, resolviendo la entidad gestora en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción.

 

TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS Y EXPEDICIÓN DE ALTAS MÉDICAS POR LA ENTIDAD GESTORA

El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otra con destino a la empresa.

  • La copia de los partes médicos de baja y/o de confirmación de la baja destinada a la empresa le será entregada a la misma por el trabajador en el plazo de los 3 días siguientes a su expedición.
  • La copia de los partes médicos de alta destinada a la empresa le será entregada a la misma por el trabajador dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

 

Se establecen dos obligaciones a este respecto de tramitación: Primera, destinada al Servicio Público de Salud o, en su caso, la Mutua, que deben remitir los partes médicos de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, y segunda, las empresas tienen la obligación de remitir los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su recepción por el trabajador, a través del sistema RED, siendo sancionable su incumplimiento.

Cabe señalar asimismo que el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

 

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA Y DE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a las Mutuas, según corresponda, el control y seguimiento de la prestación económica de la Incapacidad Temporal, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en materia sanitaria.

 

REQUERIMIENTOS A LOS TRABAJADORES PARA EL RECONOCIMIENTO MÉDICO

Se establece que “El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal sean reconocidos por los Inspectores Médicos de dichas Entidades Gestoras”. Es decir, se podrá requerir a los trabajadores para reconocimientos médicos, pudiéndolo hacer igualmente las Mutuas.

La citación a reconocimiento se debe comunicar al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles y como precaución importante, informándole de que si no acude al mismo “se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica”, y si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento “se procederá a la extinción del derecho al subsidio”.

Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la Entidad Gestora o Mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación mínima ya indicada. Igualmente se dejará sin efecto la suspensión cautelar, y se procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida.

¿Cuándo se entiende que la incomparecencia es justificada? Pues dice la norma que cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del Servicio Público de Salud que le dispense la asistencia sanitaria (en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente), cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.

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