Análisis de las cuentas de la empresa 2017 (3ª parte): LA TRAMPA DE LOS CONTRATOS DE COMPENSACION
Hola a tod@s
En este tercer comunicado relacionado con el análisis de las CUENTAS AUDITADAS DEL AÑO 2017, nos centramos los “contratos de compensación”, contratos que hasta ahora Ericsson España ha utilizado para poder usar la causa económica para la ejecución de los EREs
¿Qué son los contratos de compensación?: son apuntes económicos con los que Ericsson EAB (SUECIA) hace frente a potenciales perdidas de Ericsson España, procedentes de contratos estratégicos con terceros. Estos contratos tienen definidos, además, unos precios de transferencia de HW, de SW, y de Servicios entre Suecia y España, que no son públicos. Resumiendo, lo que trata de mostrar la empresa es que anualmente Ericsson España adquiere una deuda de X Millones de € con la matriz Sueca, que es la que mantiene con vida a Ericsson España, y sin la cual no seríamos viables económicamente, pero por supuesto, estos contratos son secretos……
En 2016 fueron 123,8 millones de Euros en concepto de contratos de compensación, y en 2017 fueron 114 millones de Euros.
¿Porque son importantes estos contratos de compensaciòn?: Porque es la llave que utiliza año tras año Ericsson España para justificar los múltiples ERES realizados. Como ya explicamos en nuestro correo anterior, independientemente del estado de las cuentas anuales al inicio de las negociaciones de los ERES, y siempre antes de la auditoría anual obligatoria, la compañía alega la existencia de estos contratos de compensación, lo que significa una “enorme deuda con la casa matriz Sueca EAB”.
Desde STC nos volcamos durante el proceso de negociación del anterior ERE en refutar estos contratos, y contratamos un reputado asesor externo en temas económicos para que los analizara en detalle. Lo hicimos así porque queríamos tener un estudio independiente. A continuación, dejamos un extracto relativo a estos contratos, recogido del informe de nuestro asesor durante las negociaciones anteriores:
La sociedad EEM ha declarado en los últimos ejercicios beneficios, incluso la situación reflejada en los estados financieros intermedios hacen prever unos resultados positivos al final del ejercicio de 2017. Al no existir ni pérdidas actuales ni previstas, no se da la circunstancia establecida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para justificar un despido por causas económicas.
Adviértase que, desde el punto de vista de la normativa mercantil, especialmente la contable, es rechazable la pretensión de EEM, en su Memoria Explicativa de Procedimiento de Despido Colectivo, de calcular sus resultados de forma extracontable y no explicada, apelando a unas compensaciones de la entidad sueca EAB.
También resulta contradictorio que EEM alegue una situación económica altamente deficitaria, producto de los procedimientos extracontables, y distribuya anualmente a su accionista único unos importantes dividendos de forma sistemática.
Con lo dicho anteriormente, se debe entender que la empresa EEM disfruta de una situación patrimonial y financiera desahogada.
Tanto en EEM como en ENI no se ha producido una disminución persistente de las ventas, dado que, en ambas empresas, en el primer trimestre de 2017, el nivel de las ventas ha sido superior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. En consecuencia no sería de aplicación lo establecido, en este sentido, en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores como presunción de que exista causa económica para la extinción de contratos de trabajo.
Con los datos disponibles, se puede considerar también que la situación del Grupo Ericsson a nivel internacional es claramente desahogada.
En consecuencia, se puede opinar que la causa de despido que nos ocupa resulta contradictoria con la situación de solvencia económica, patrimonial y financiera de la que goza la empresa EEM, y por extensión el Grupo Ericsson España.
Éramos conscientes de la dificultad que conlleva que un tribunal, que ha dado por válido durante muchos años este argumento esgrimido por la empresa, ahora se desdiga. Sin embargo conseguimos un éxito importante en los juzgados, al emitir uno de los jueces un voto particular cuestionando estos contratos de compensación, abriendo una grieta muy importante que nos permite poner en tela de juico la utilización que la compañía hace de los mismos ERE tras ERE. Desde STC Entendemos que este hecho dificulta a la compañía el seguir por este camino.
Un saludo.