Juicio CALENDARIO LABORAL FUENLABRADA EEM 2016

El pasado viernes 10 de febrero, la sección sindical STC se personó en los juzgados para unirnos a la demanda que había sido interpuesta contra Ericsson, por el CAMBIO SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, que supone el calendario publicado por la empresa en el centro de trabajo de Ericsson España S.A. en la localidad de Fuenlabrada, que afecta a la Unidad de FAO.

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STC entiende, que la maniobra orquestada por la empresa, de cambiar días festivos por días laborables (de forma unilateral) , haciéndolo a través del calendario laboral que supone que es de obligado cumplimiento para todos los empleados del mencionado centro  y sin acordarlo con los representantes elegidos y que conforman el Comité de Empresa , supone una vulneración de las normas que nos rigen, motivo por el cual ha sido sometido a los Tribunales de Justicia.

Desde STC consideramos que las alegaciones por parte de la abogada de la empresa, son contradictorias, no están realizadas conforme a la legislación vigente que nos aplica, y no respetan los acuerdos internos que la empresa ha consensuado con los sindicatos para  resolver estas necesidades. Por ello nuestro abogado en el juicio alegó:

1.- Los festivos no son en ningún caso laborables, tal como quiso hace entender la empresa, conforme viene recogido en el CONVENIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Art. 49, normativa que nos aplica. Motivo por el cual trabajar en estos días supone contra-prestaciones.

2.- A la empresa la legislación vigente NO le otorga el poder decidir los días que son laborables y los que son festivos. Compete a las autoridades Estatales, Regionales, locales y los acuerdos con los representantes tales decisiones. En todo caso el propio CONVENIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dispone de un servicio de medicación, que es obligatorio para cuando no haya acuerdo.

3.- Es de obligado cumplimiento por ley (Art. 49 CONVENIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), que los calendarios se deban negociar cada año y desde luego no es aceptable el imponerlo unilateralmente.

4.- Existe un acuerdo en Ericsson para trabajos FUERA DE JORNADA, como sería el caso que nos aplica y en su artículo primero dice:

El presente acuerdo tiene por objetivo establecer las condiciones para ejecutar los trabajos

que exigen estar disponible o realizar actuaciones fuera del horario definido en el

calendario laboral de Ericsson España S.A., así como el establecimiento de los criterios

que se aplicarán para su compensación.

Por ello resolver este asunto sería tan fácil como aplicar el acuerdo a los afectados por las necesidades de la compañía.

5.- Si todo lo expuesto anteriormente a la empresa no le vale, entonces en ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES en su Art. 41, dispone de un procedimiento para acordar un CAMBIO SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, que es lo que intenta imponer la compañía de forma unilateral(solapada).

6.- La abogada de la compañía entra en una clara contradicción, al afirmar que estos días NO SON TRABAJOS REALIZADOS FUERA DE JORNADA, pero sin embargo sí que los retribuye con un incentivo económico. Queda claro que la empresa está reconociendo que son días NO laborables.

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Desde STC consideramos que los trabajadores nos debemos adaptar a las necesidades de negocio, tal y como se viene haciendo en este centro de trabajo desde el año 1999 con una gran eficiencia y profesionalidad. Lo que de ninguna manera es aceptable que esto se haga GRATIS, siendo los mismos siempre los perjudicados. Esperamos y para ello hemos trabajado con el resto de representantes, para que el CALENDARIO de 2016 sea NULO y la compañía deba negociar una de las posibles soluciones que tiene y todos los trabajadores afectados tengan la contra-prestación adecuada al esfuerzo. No olvidemos que nuestra compañía siempre hasta la fecha ha tenido beneficios económicos y la actividad ha sido realizada con solvencia y calidad ACREDITADA.

¡Por una remuneración justa a los esfuerzos realizados!

 

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