Si tienes una hipoteca y una renta inferior a 33.000 euros, puedes pedir una bajada del IRPF en tu nómina.
SI TIENES UNA HIPOTECA Y UNA RENTA INFERIOR A 33.000 EUROS, PUEDES PEDIR UNA BAJADA DE IRPF EN TU NÓMINA
Con carácter general desde el 1 de Enero del 2013 quedó suprimida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la deducción por inversión en vivienda habitual.
Sin embargo existe una medida transitoria que establece determinados supuestos y condiciones en los que esta deducción puede seguir aplicándose.
Esto significa que contribuyentes con unos ingresos inferiores a 33.000 euros que cumplan esas condiciones, pueden pedir a su empresa que le rebaje en dos puntos la retención que se aplica mes a mes sobre su nómina. Las condiciones serían las siguientes:
- Contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013.
- Contribuyentes que ya hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, a condición de que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Se ha de aclarar que esta medida no se trata de una reducción de impuestos. Aplicar una menor retención implica que, en el mes de Junio, cuando se presenta la declaración de la renta, el contribuyente tendrá derecho a una menor devolución o, incluso, puede que salga a ingresar. Esta medida se aprobó con la intención de facilitar la liquidez de las familias, en un momento en el que más del 30% de los hogares tienen problemas para llegar a fin de mes, y podría resultar interesante ya que eleva el salario neto mensual. El siguiente caso puede servir de ejemplo aclaratorio:
- El tipo de retención para un contribuyente soltero y sin hijos que gana 33.000 euros aumentó con la modificación de la ley del 18% al 19%. Ello supone ganar 28 euros menos al mes (336 euros al año). Sin embargo, si paga una hipoteca por su vivienda habitual podrá recortar en dos puntos su retención hasta el 17%. Así, su salario neto, en lugar de bajar, subiría 55 euros al mes (660 euros adicionales al año).
Para beneficiarse de esta medida el contribuyente debe cumplimentar y entregar a su empresa el formulario 145, (este es el mismo que se utiliza para informar de otras circunstancias, cómo tener un hijo, por ejemplo, que afectan a la tributación). En el siguiente enlace de la Agencia Tributaria os podéis descargar el formulario 145.
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