STC INFORMA: Devolución de las retenciones de IRPF practicadas sobre las prestaciones por maternidad
Hola a tod@s,
Tras la reciente sentencia que dictó el 3 de Octubre el Tribunal Supremo (Sentencia 1462/2018 ) sobre el contencioso de la devolución de las retenciones de IRPF practicadas sobre las prestaciones por maternidad, os informamos de que la Agencia Tributaria implementará en pocos días un procedimiento para canalizar y facilitar las reclamaciones. Muchos compañeras y compañeros nos han consultado acerca de cómo proceder, pues pueden reclamar las madres y también los padres que compartieran el permiso de maternidad.
En este artículo os facilitamos la información disponible hasta el momento, por supuesto, las compañeras y compañeros afiliados a STC cuentan con el asesoramiento adicional de nuestro Área de Servicios Jurídicos.
Con fecha 02/12/2016, desde STC nos dirigimos por escrito al Ministro de Hacienda (Escrito de STC al Ministro de Hacienda) para que variase el criterio interpretativo mantenido por la Agencia Tributaria, en atención a lo sostenido por el texto legal y los derechos de las madres y padres trabajadores. Finalmente, el Tribunal Supremo (Sección Segunda de la Sala III de Lo Contencioso Administrativo) ha venido a dar la razón a nuestras argumentaciones, señalando en la referida sentencia que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (I.R.P.F.)”.
Cómo Reclamar: Desde STC nos hemos puesto en contacto con los órganos de gestión de Hacienda y nos han informado de que lo largo de esta semana la propia Agencia Tributaria habilitará unos formularios para canalizar las reclamaciones que se cursen a este respecto para reclamar las cantidades tributadas por el cobro de las prestaciones, que abarcan lo cobrado durante las 16 semanas del permiso de maternidad, en lo que se haya recogido en las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017.
En dichos formularios se solicitará una información mínima, no siendo necesario aportar documentación alguna –según nos han indicado-, ya que la Agencia Tributaria recabará del INSS los datos precisos para efectuar los cálculos. Los formularios estarán disponibles en las propias oficinas de la Agencia Tributaria y en su Web, como decimos y según informa la propia Hacienda, a lo largo de la presente semana.
Por todo esto, en STC coincidimos con el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), pedimos tener paciencia y recomendamos esperar un poco antes de empezar a reclamar las devoluciones del IRPF por otras vías, ya que las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.
Prestaciones por Paternidad: La sentencia no hace referencia en ningún momento a las prestaciones de paternidad, por lo que Hacienda ha consultado a la Dirección General de Tributos y está a la espera de su interpretación, para determinar si la prestación que perciben los padres durante las cuatro semanas de baja paternal también hay que considerarlas exentas.
Prestaciones anteriores a 2014: La autoliquidación del IRPF tiene un plazo genérico de prescripción de cuatro años, que empiezan a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, por lo que en principio afecta desde el ejercicio de 2014. Sobre aquellos interesados que hayan recibido las prestaciones citadas en periodos fiscales anteriores (por ejemplo 2012 y 2013), y hubiesen efectuado reclamaciones a este sobre los mismos, hemos pasado consulta a los servicios letrados para comprobar que medidas son más adecuadas desde el punto de vista jurídico, para todos aquellos casos en los que las acciones no hayan caducado.
Estaremos atentos a la evolución de este asunto y en STC quedamos a vuestra disposición como siempre para ayudaros con vuestras consultas.
Un saludo.