STC Incia la campaña “NO SEAS EL ÚLTIMO DEL ESCALÓN” para acabar con los contratos especulativos
Hola a tod@s,
El objeto de esta iniciativa es regular la subcontratación de una forma general en todos los sectores de producción y económicos de nuestro país, tanto de obras como de servicios.
Actualmente solo existe una regulación específica a través de la Ley 32/2006 que se aplica a los trabajos subcontratados en el sector de la construcción.
STC pretende modificar esta Ley abordándola como una regulación general del régimen jurídico de la subcontratación que establece una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o merma en los derechos de los mismos.
La modificación planteada por STC se dirige en tres sentidos:
- El cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen respondan a causas objetivas, con el fin de prevenir prácticas que pudieran derivar en riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y evitar la especulación mediante la acaparación de contratos.
- Exigir una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en cualquier sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa.
- Regular la implantación de un gravamen económico sobre las obras o servicios subcontratados, encaminado a hacer desistir a los empresarios de la subcontratación de obras y servicios salvo en los supuestos en que les sea realmente necesario, evitando así la destrucción o sustitución de empleo estable y de calidad por otro modelo más más precario. A su vez, evitar la especulación y enriquecimiento a través de empresas que se dediquen a acaparar contratos públicos o privados, sin que esté en su ánimo realizar los mismos con recursos propios.
Aunque la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía de mercado, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico, la subcontratación permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de cualificación de los trabajadores y una más frecuente utilización de los medios técnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversión en nueva tecnología. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en las actividades de todo tipo, lo que contribuye a la creación de empleo.
Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se encuentran en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras y servicios. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.
Atentamente