Notificación cambio categoría profesional Colectivo Avatar
Desde hace unos días Recursos Humanos está enviando una carta, a través de sus manager al colectivo Avatar. En dicha carta se notifica a determinadas personas, que después de haberse realizado una evaluación del trabajo desarrollado en Ericsson, y de acuerdo al Plan de Carrera de Telefónica I+D y los puestos de trabajo que en él se definen, se les modifica su categoría profesional.
Como consecuencia de dicho cambio, también se produce una modificación de las condiciones de porcentaje variable.
En dicha notificación no se adjunta ningún análisis, ni detalle de los nuevos criterios de evaluación por los que a los trabajadores y trabajadoras se les cambia su categoría, ni tampoco se da ningún tipo explicación al respecto de cuáles han sido las modificaciones en la labor que desempeñan que justifican dichos cambios o cuál ha sido la causa del cambio en las funciones asignadas.
De acuerdo al Plan de Carrera de TID, donde especifica los puestos de trabajo y las funciones de cada uno, si hay cambio de puesto de trabajo, sólo debería ser porque cambian las funciones y responsabilidades que se desempeñan. Por lo que entendemos que la empresa no debería aplicar un cambio sustancial de condiciones de Trabajo, como así está haciendo.
Para vuestra información, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual tiene que ser notificada por el empresario a la persona afectada y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Los trabajadores y trabajadoras que estén disconformes con este cambio sustancial de condiciones de trabajo, tienen un plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar la medida a través de una demanda individual. Estamos estudiando, desde STC, si procede la posibilidad de abrir una demanda colectiva. No obstante, cualquiera que de manera individual haya demandado, podrá adherirse al posible procedimiento colectivo más adelante.
Estamos a vuestra disposición ante cualquier duda o acciones a tomar. Recomendamos ante este tipo de actuaciones de la empresa no firmar, y si se firma, poner la fecha real de la recepción de la misma, además de apuntar la no conformidad ante la medida.