HACIENDA PONE EL MARCHA EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS INDEBIDAMENTE.
Buenos días,
Como continuación al comunicado anterior sobre la reclamación de devolución de las cantidades retenidas indebidamente en el IRPF por MATERNIDAD Y PATERNIDAD os comunicamos que la Agencia Tributaria ya tiene disponible el procedimiento para canalizar y facilitar estas reclamaciones, tanto para padres como madres que compartieron el permiso de maternidad.
Desde el pasado 3 de diciembre está disponible en la web de la Agencia Tributaria el formulario para solicitar la devolución de las retenciones por maternidad. Hacienda calcula que un millón de padres y madres se podrán beneficiar de la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad, consecuencia del reconocimiento de la exención de este gravamen establecida mediante sentencia del Tribunal Supremo del pasado 5 de octubre, estimando que los importes medios a devolver a las madres estará alrededor de los 1.600 € y de unos 380 € para los padres, con un cargo para el erario público en torno a los 1.200 millones de euros.
El proceso para realizar las devoluciones se ha estructurado en dos fases:
PRIMERA FASE – Podrán solicitar la devolución a partir del 3 de diciembre las madres y los padres de niños nacidos entre 2014 y 2015. Adicionalmente también los padres y madres de niños nacidos a finales de 2013 y cuyas prestaciones en todo o en parte se percibieron en 2014.
SEGUNDA FASE – A partir del mes de enero se pondrá en marcha el procedimiento para las devoluciones correspondientes a los padres y las madres de niños nacidos en 2016 y 2017.
Hacienda hace la previsión de que todas las devoluciones solicitadas estén realizadas para el mes de abril de 2019.
Por lo tanto los primeros contribuyentes que tendrán acceso a ellas serán todos los padres y madres que hayan recibido estas cuantías en los años 2014 y 2015.
Para aquellos padres y madres de niños nacidos con anterioridad, su derecho habría prescrito por la aplicación de la norma administrativo tributaria que otorga una retroactividad de revisiones de declaraciones fiscales de cuatro años, con la importante salvedad de aquellos que iniciaran en su día las acciones pertinentes de reclamación ante Hacienda, vía solicitud de rectificación de la auto-declaración del IRPF, y posteriores reclamaciones ante los Tribunales Administrativos Regionales, y cuyas acciones no hayan decaído.
El procedimiento para su reclamación se ha simplificado al máximo.
Para acceder al formulario en línea se debe acceder a la web de Hacienda www.aeat.es. El contribuyente tiene que pinchar en el apartado correspondiente que, en este momento, está muy destacado en la portada de la web de la Agencia Tributaria.
La solicitud se puede hacer en línea (telemáticamente) o rellenarla en la web y entregarla en oficina.
En línea con lo que es habitual cuando se interactúa telemáticamente con la Agencia Tributaria, existen tres canales de identificación. El más utilizado es el denominado ‘Con Referencia’, también se puede acceder a los servicios de la App con Cl@ve Pin o con certificado electrónico.
Con referencia (sistema RENØ): Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración, es decir, IRPF 2017; si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez). En el caso de seguir la tendencia mayoritaria y optar por la opción Con Referencia, la aplicación solicita NIF del contribuyente y el dato de la casilla 450 de la declaración del año anterior.
Sistema Cl@vePIN: Los contribuyentes registrados en Cl@ve -el programa que permite relacionarse por internet con la Administración Pública- que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual. Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
Certificado electrónico: Consiste en un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.
Para el caso de certificado electrónico, una vez verificado se accede a la solicitud. En él nos encontramos con tres pestañas:
En la primera se rellena la solicitud telemática. Hace referencia al interesado. Aquí se constata el nombre del padre o la madre que solicita la devolución. El apartado de representante sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante, es decir, que alguien le haga el trámite. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
La siguiente información se refiere al año en que se solicita la devolución. En esta primera etapa solo están disponibles los años 2014 y 2015. Si se han recibido prestaciones en los dos años, se marcan ambas. En el caso de que haya padres que han tenidos hijos en los dos períodos deberán realizar solicitudes diferentes. El criterio que maneja Hacienda para gestionar las devoluciones es el año fiscal, no el contribuyente en sí. Cabe destacar que algunos padres y madres cuyos hijos nacieron en 2013 también podrán solicitar las ayudas si recibieron parte de las prestaciones en 2014. Por ejemplo, la madre de un niño nacido en octubre de 2013 cobró prestaciones tres meses en 2013 y otro mes en 2014, por lo que puede solicitar la devolución del mes correspondiente a 2014. Tendrá que señalar ese año en esta parte del formulario. Hacienda ya se encargará de cotejar cuántos meses cobró cada año. Quienes tienen hijos nacidos en 2016 y 2017 deberán esperar hasta que esté disponible el formulario para esos años que será en enero del año que viene.
La última información que solicita el formulario es la de la cuenta corriente en la que el contribuyente quiere recibir la devolución. El único requisito es que el titular sea la misma persona que solicita la devolución.
En la segunda pestaña, solo quedará verificar los datos y apretar el botón de firmar/enviar.
En la tercera pestaña obtendremos el acuse de la solicitud presentada, con todos sus datos.
Cabe recordar que Hacienda ha dicho que las devoluciones se están haciendo por orden de recepción de la solicitud y comenzando la misma semana del arranque, según el compromiso adquirido por la propia ministra.
Por su parte, quienes prefieran hacer el trámite por vía presencial tendrán que descargarse el documento y pedir cita en su oficina de la Agencia Tributaria para entregarlo a los funcionarios.
Un saludo,