ERICSSON SIGUE INCUMPLIENDO SENTENCIA
Entre otras muchas competencias, una de las funciones de mayor importancia de los Comités de Empresa es recibir información laboral, que debería facilitar la empresa, para así disponer de datos que permitan valorar la marcha real de la Compañía ayudándonos a definir estrategias en la defensa de los trabajadores. No es pues un capricho de los representantes de los trabajadores para fisgonear en los datos de la compañía, sino una herramienta fundamental para que puedan ejercer plenamente sus funciones.
Una de las informaciones que la empresa debe facilitar periódicamente es la de los nuevos Contratos Laborales que se van realizando a lo largo del año (en un plazo de 10 días desde que se lleven a cabo), en un formato a tal fin que se denomina “Copia Básica”. El contenido de esa información está tipificado en los artículos 8.3 y 64.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Resulta que Ericsson que tantas veces se vanagloria de cumplir las reglas tanto ética como legislativamente, lleva mucho tiempo incumpliendo esta última y nos entrega las Copias Básicas de los contratos a destiempo e incompletas, restando capacidad analítica a dicha información. Esto se prolonga ya en el tiempo; desde ir repetidas veces a Inspeccion de Trabajo (IT) hasta poner demanda y ganarla. En este sentido el Tribunal Supremo nos ha dado la razón, pero aún así Ericsson, incumple la Sentencia del Tribunal Supremo.
Las primeras copias básicas que entregó son del año 2.014 (de antes no tenemos nada), fruto de una primera demanda del año 2013 ganada en los juzgados y no de su talante conciliador. Estas Copias básicas no venían con la información completa solicitada y eso nos ha obligado a seguir demandando en IT. La siguiente reclamación fue en febrero-2015 y la resolución de Inspección de Trabajo sobre el asunto, tras verificar los hechos, fue en junio-2015. En dicha resolución, le imponen a la empresa una sanción administrativa que ya es firme y que puede llegar a 6.250€. La sanción corresponde a una infracción grave tipificada en el artículo 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y llaman a la empresa a cumplir con sus obligaciones con los comités de empresa y Delegados Sindicales.
En una reciente reunión (13/02/17) con la inspectora que lleva el caso, nos comentó que dicha sanción ha sido aprobada el 31/01/2017 por reincidencia continua de la Compañía y se consiguió que la empresa empiece a entregar las copias básicas correctamente. Pero no estamos conformes, la sentencia es anterior y deben facilitar esta información desde la fecha de la sentencia, por ello seguiremos en los tribunales hasta conseguir que Ericsson cumpla la que dice la ley y Sentencia del Tribunal supremo. Con ello podemos vigilar que la empresa no incumple con los nuevos contratos el convenio y no utiliza las nuevas contrataciones de forma sistemática para la bajada de sueldos en una limpieza de clases con los ERES, deshaciéndose de los trabajadores más costosos a costa de nuevas contrataciones a la baja. Según manifestó, la empresa aún no ha recibido dicha Sanción.
Sentimos la longitud de este correo, pero no hemos querido recortarlo para poder transmitir lo cansino, farragoso y empedrado que es el camino de la RLT en su relación cotidiana con la empresa. En este caso, para lo que consideramos una nimiedad, podéis comprobar el tiempo transcurrido y los resultados obtenidos en esta lucha desigual entre “David” y “Goliath”. El tiempo y los recursos consumidos es descomunal en comparación con los resultados.
Reflexionad sobre esto e imaginaros el calvario cuando lo que se trata es de la envergadura de un ERE o una modificación de condiciones de trabajo, en las que qué la empresa saca toda su artillería y no somos capaces de presentarle batalla a nivel “acción protesta de los trabajadores”, cuando alguna vez os solicitamos que os unáis a las reivindicaciones, quedándonos solo la posibilidad de aguantar en la mesa de negociación para contrarrestar el golpe lo más posible.
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