Declaración de rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero incluídas en el artículo 7p.
Declaración de rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero incluídas en el artículo 7p. Casos particulares de Andorra y Gibraltar.
A raíz del comunicado donde os recordábamos que próximamente la Empresa abrirá la apertura del periodo para reportar en la herramienta corporativa, “Travel Certificates”, la información de los viajes realizados a países en el extranjero con los que España tiene firmado “Convenio de Doble Imposición”. Hemos recibido varias consultas en lo que respecta a países como Andorra y Gibraltar.
Nos hemos puesto en contacto con la Agencia Tributaria y esto es lo que afecta en ambos casos.
- ANDORRA:
- Tiene firmado Convenio de Doble Imposición desde el 8 de Enero de 2015. Este convenio aparece en el B.O.C.G (Boletín Oficial de las Cortes Generales), pero aún no está publicado en el B.O.E. Lo que significa que aún no es de aplicación. Y por tanto este año, como nos ha confirmado la Agencia Tributaria, este Convenio no es de aplicación.
- GIBRALTAR:
- Aquí las cosas son más sencilla. Gibraltar es considerado por el Estado Español como “Paraíso Fiscal”, con lo que no hay lugar a acuerdos de este tipo.
Aquí os dejamos el enlace donde se muestra el listado de países que recoge la Agencia Tributaria, quizá más aclaratorio que el listado del Ministerio que recoge otro tipo de situaciones como ha ocurrido con el caso de Andorra.
Esperamos que os sirva de ayuda, y por favor, no dudéis en poneros en contacto con nosotros si necesitáis de una explicación con mayor detalle.