Actualización Tablas Salariales según Convenio del Metal
La publicación en el BOCM el sábado 2 de Enero de 2016 del Convenio del Metal contempla ciertos cambios que se verán reflejados a partir de la nómina de Febrero referentes a las categorías y a las tablas salariales.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Se va a producir un agrupamiento de Grupos Profesionales. Actualmente existen 15, y pasaremos a tener 7 con sus correspondientes salarios bases (SB). Para adecuar los SBs actuales a los que corresponden con los nuevos 7 grupos nos vamos a ver en dos posibles situaciones:
- SB del grupo actual mayor que el SB del grupo Nuevo
En este caso se creará un nuevo concepto en nóminas denominado “Ex-Categoría”, que será la diferencia entre el SB del grupo actual y el SB del grupo nuevo.
EJEMPLO (Ex-Categoría):
Categoría actual: TITULADO TÉCNICO 2.2 con SB 1833,72€ (12 pagas)
Nueva categoría: TÉCNICO SB 1802,45€ (12 pagas)
La diferencia es (1833,72€ – 1802,45€) = 31,27€.
Este cantidad (31,27€) se añadirá a la nómina en el nuevo concepto Ex-Categoría. Esta cantidad no es aumento de sueldo, se corresponde con la diferencia entre SB anterior y el de la nueva categoría. Este complemento tendrá carácter de incrementable y actualizable de conformidad con lo establecido en este convenio, y no siendo compensable ni absorbible, es decir, tiene a todos los efectos consideración similar al SB.
- SB del grupo actual menor que el SB del grupo Nuevo
Supone un incremento del concepto de Salario base, y será absorbido y compensado con el complemento personal absorbible de la nómina.
EJEMPLO (Deslizamiento):
Categoría actual: TÉCNICO 3.2 con SB 1593,46€ (12 pagas)
Nueva categoría: TÉCNICO AUXILIAR con SB 1625,10€ (12 pagas)
La diferencia es (1593,46€ – 1625,10€) = – 31,64€.
Este deslizamiento se absorberá del complemento absorbible y se consolidará en el nuevo sueldo base. No supone aumento de sueldo.
SUBIDAS SALARIALES DE CONVENIO
El convenio aplica las subidas salariales a tres años: 2015, 2016 y 2017. Durante estos años no serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales en el 25 %.
- AÑO 2015
- Las tablas Salariales se incrementarán con efectos retroactivos desde Enero de 2015 en un 0,9% en la nómina de Febrero 2016.
- Para las personas con complemento absorbible en nómina, el 75% es absorbible. Lo que significa que el 25% de ese 0,9%, o sea, un 0,225% es lo que corresponderá aplicar en los siguientes conceptos: SB Convenio (según la nueva categoría), Productividad, Antigüedad y Pagas extras.
- Ejemplo: Nueva categoría: TECNICO AUXILIAR con SB 1625,10€ (12 pagas)
- Conceptos en nómina:
- SB (incluye el concepto de paga extra) 1625,10€ (12 pagas)
- Productividad convenio 15,79€
- Antigüedad 129,25€
- Compl. Personal Absorbible 707,23€
Se suman los conceptos y se multiplica por doce mensualidades y a esto se le aplica el 0,225%: (1625,10€+15,79€+129,25€) x 12 x 0,225% = 47,79€ (3,98€ mensuales)
El 0,225% es el mínimo y el valor más habitual. Quien tenga un “absorbible” bajo, de tal forma que no pueda “absorber” todo el 75% de ese 0,9%, solo absorberá hasta donde pueda y el resto será una subida.
- AÑO 2016
- Las tablas Salariales se incrementarán con efectos retroactivos desde Enero de 2016 en un 1,2% en la nómina de Febrero 2016.
- Para las personas con complemento absorbible en nómina, el 75% es absorbible. Lo que significa que el 25% de ese 1,2%, o sea, un 0,30% es lo que corresponderá aplicar en los conceptos SB Convenio (según la nueva categoría ), Productividad, Antigüedad y Pagas extras. Igual que el ejemplo anterior pero cambiando 0,225 por 0,30%.
VPS (Bono)
Tener en cuenta que el bono deberá calcularse con la subida del 2015 ya aplicada. Los porcentajes ya se pueden ver en la herramienta de ITM.
Aclarar que la subida de mérito, y que viene como resultado de la IPM, no tiene nada que ver con esta subida de convenio.