1ª Reunión Proceso Formal Negociación ERE 2015

Hola,

El día 22 de Abril, la Empresa nos convocó a la R.LT. para comunicarnos de manera formal el Inicio del Periodo De Consultas Del Despido Colectivo.

El objetivo principal de la reunión era la Constitución de la Mesa Negociadora y la entrega de documentación a la misma por parte de la Empresa.

Ya os adelantamos que a pesar de lo aparentemente simple de este procedimiento el resultado no fue el esperado, y a día de hoy STC no ha firmado el acta de Constitución de la Mesa Negociadora.

A continuación explicamos los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión.

Para decirlo de una manera que se entienda, la constitución de la Mesa pasa por la firma de dos actas, uno en el que, entre otros asuntos, se define la lista de los representantes de los trabajadores y otro en es que se constituye la mesa como tal.

A diferencia del último ERE 2013, donde era obligatoria la convocatoria de toda la R.L.T de los centros afectados, la ley ha cambiado y la representación de los trabajadores se limita a 13 miembros pertenecientes a los centros afectados y cuya distribución se haría de forma proporcional en base al número de representantes por Sección Sindical, o en base a los Comités de Empresa.

En este asunto no hay discrepancia entre los representantes de los trabajadores, se acuerda que la mejor forma es en base a la representación por Sección Sindical en aquellos centros afectados, quedando la distribución de los 13: 5 STC, 4 CGT, 2 CC.OO y 2 UGT.

 Es en el número de asesores que pueden ser parte de la constitución de la mesa donde surgen las diferencias.

En un principio CC.OO solicita 6 asesores.

La respuesta de la Empresa es que ella no considera que tener un número tan elevado de asesores dote a la mesa negociadora de un grado de operatividad adecuado. Y plantea lo absurdo de un escenario donde el número de asesores supere al número de representantes. Estaríamos hablando de 24 asesores, (6 por cada sección), para 13 representantes.

La Empresa propone 2-3 asesores por Sección Sindical y la participación de forma puntual de aquellos expertos que se estimasen oportunos en días donde los temas a tratar fuesen muy específicos. Es más la Empresa aconseja 1-2 asesores por razones obvias de funcionalidad de la Mesa Negociadora.

Los abogados de la Empresa confirman que la ley no dice nada en cuanto al número de asesores, pero que en la práctica sí se suele hacer una referencia, o se establece un límite al número de asesores en la constitución de la Mesa Negociadora.

STC está de acuerdo en este punto con la Empresa. Nuestra postura es que un entorno sano es fundamental en la composición de la Mesa para hacer una buena negociación. Al fin y al cabo, siendo realistas,  estos asesores, que no expertos en un tema específico, no dejan de ser otros componentes de las Secciones Sindicales o van a dar cabida a miembros de las Federaciones de los sindicatos que así están constituidos.

Por eso la propuesta de STC se hace en base a que el número de asesores no sea excesivo, para facilitar la operatividad de la mesa, y al mismo tiempo no desvirtúe la representación de la parte social. Los criterios de la propuesta son un número de asesores que representen al 50% del total de los representantes y distribuidos de manera proporcional a la obtenida en la lista de representantes. Esto quedaría plasmado:

2 STC, 2 CGT, 1 CC.OO y 1 UGT.

 A esta propuesta CGT se abstiene, y CC.OO  y UGT no la aceptan, manifestando que traerán el número de asesores que ellos consideren oportunos.

Se abre un espacio para la negociación en el que desde STC llegamos a hacer dos propuestas más, esta vez basadas en criterios absolutos, primeramente 1 asesor por Sección Sindical, a la que CC.OO y UGT se niegan y CGT sigue absteniéndose. Y una segunda de 2 asesores por Sección Sindical, con igual resultado.

La inflexibilidad de las posturas de CC.OO, UGT, y la abstención de CGT a las distintas propuestas hace que no se pueda alcanzar un acuerdo votado por mayoría simple. Todo ello añadido a la falta de posicionamiento por parte de la Empresa al respecto, nos hacen entender que no se pueda constituir un Mesa donde realmente se pueda llevar a cabo un proceso negociador eficiente y con garantías que beneficie al conjunto de trabajadores, y que esta negociación no se convierta en un mero trámite legal para que la Empresa al final haga lo que quiera, por lo que STC decide no firmar ninguno de las actas objeto de la reunión.

Adjuntamos la carta que hemos hecho llegar RRHH sobre nuestra postura en la Mesa de Negociación.

Atentamente, Sección Sindical STC Grupo Ericsson España