Tramitación de Bajas por Enfermedad durante el Estado de Alarma

Hola,

A continuación os mostramos información que pueda ser de utilidad a la hora de solicitar una baja:

Tramitación de bajas en general:

  • Llamar por teléfono al centro de salud (no personarse para evitar movimiento de personas) de atención primaria. Allí explicarán cómo hacer para tramitar la baja en caso necesario.
  • Si os facilitan un parte de baja en papel para informar a la empresa, deberéis hacer llegar a Ericsson cada uno de los partes que hayan sido emitidos (bien por fotografía, correo electrónico, etc…).
  • Esto se hace a través de My Support & Services, en el siguiente enlace.

Tramitación de bajas por COVID19 (diagnosticado o expuesto):

  • la baja médica podrá ser expedida sin necesidad de acudir en persona y con efecto retroactivo.
  • Llamar por teléfono al centro de salud, te pedirán el número de teléfono para que el médico contacte contigo.
  • El profesional médico determinará si procede la baja médica por estar infectado de coronavirus o por estar en aislamiento debido al contacto o exposición.
  • Si procede la baja, el INSS informará telemáticamente con la información contenida en los partes de baja médicos emitidos por el correspondiente servicio de salud a mutuas y empresas para que procedan al pago de la prestación económica. Pero es recomendable para facilitar el trámite que, si es posible, se abra un ticket para informar a HR Direct a través de My Support & Services y seguir las instrucciones que nos den.

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en su artículo quinto indica se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

Esto significa que aunque la baja sea por Contingencias Comunes, la prestación económica desde el día 12 de Marzo será la correspondiente a la de accidente de trabajo, el 75% de la base reguladora para la que esté cotizando, desde el día siguiente a la baja (lo cual es más beneficioso económicamente para la persona trabajadora que la prestación por Contingencias Comunes).

Conviene aclarar que en nuestro caso, en adición a dicha prestación económica, Ericsson nos complementa hasta el 100% de nuestro salario desde el primer día de la baja, por lo que no tenemos reducción de nuestro salario mensual.

Queremos informar de que el posterior Criterio 4/2020 de 12 de Marzo especifica que también se aplicará de forma retroactiva para los casos que se hayan producido con anterioridad al 12 de Marzo (entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2020), de manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo.

Es decir, los partes de baja emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, serán reconvertidos automáticamente de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo, siempre y cuando el parte de baja se corresponda con un diagnóstico relacionado con la COVID-19.

Atentamente,