Razones por las que STC no ha firmado aún el acta de constitución de la Comisión de Seguimiento del ERE 2015
La razón por la que STC no ha firmado aún el acta de constitución de la Comisión de Seguimiento del ERE 2015 es básicamente porque a nuestro juicio el texto que presenta la Empresa no se ajusta a la realidad. En dicho texto la Empresa quiere imponer su interpretación al Acta de Conciliación acordado antes del Juicio en la Audiencia Nacional, que no es otra que los demandantes, STC y CGT están de acuerdo con el ERE 2015 y lo dan por firmado. Y no es así.
Las alegaciones presentadas por STC al acta de constitución presentados por la Empresa han sido que los acuerdos tomados en el Acto de Conciliación, lo son bajo la premisa de que la Comisión de Seguimiento limitará su cometido a los despidos que aún quedan por realizar, (12 en SSO sobre un presupuesto inicial de 18, y un número aún sin especificar ITTE, si bien se estiman un máximo de 45), y que con objeto de limitar el número de posibles despidos forzosos, la Empresa abriría la voluntariedad a toda la compañía en las condiciones pactadas del ACTA DE CONCILIACIÓN.
Estas alegaciones son rebatidas por UGT, que pretende que en el acta de constitución no conste que alcance de esta Comisión es “sólo para las unidades afectadas SSO e ITTE”.
Por su parte la Empresa decide retirarse de la mesa, aduce que necesita valorar las alegaciones tanto de STC como CGT, así como consultar la interpretación de determinados párrafos del ACTA de CONCILIACIÓN firmadas en la Audiencia Nacional.
En ningún momento se realizó votación alguna ni se dejaron rotas las negociaciones para la constitución de esta Comisión de Seguimiento.
No está de más recordar que a este punto de negociación se ha llegado gracias a un proceso judicial iniciado por STC y CGT, que a diferencia de UGT y CCOO, no avalamos con nuestra firma el ERE 2015 por no encontrar razones que justificasen la extinción de “186 contratos de trabajo”, así sin más, sin concretar cuantos trabajadores iban a ser despedidos forzosamente. Y que fruto del Acto de Conciliación de este proceso nace un nuevo escenario en el que nos emplazamos a negociar la forma en que estos hasta 57 empleados saldrán de la compañía, supervisando las voluntariedades que se den y su paridad con los puestos a amortizar.