No se vayan todavía …… aún hay más
Hola
Es notorio reseñar como la Empresa, cada vez que tiene ocasión, nos recuerda a las distintas fuerzas sindicales, y a esta Sección Sindical de STC en particular, su malestar por la judicialización de muchos de los conflictos laborales que afloran en el día a día, y nos culpabiliza por, según ellos, no tener la capacidad de llegar a acuerdos. Se les olvida a los representantes de la Empresa, (o no), que para ello es necesario que exista voluntad por ambas partes, que la comunicación no es unidireccional, que además de hablar hay que escuchar, y que tener la capacidad de acordar pasa además por la de manifestar una postura flexible. Se les olvida a los representantes Empresa, (o no), que ordenar no es negociar, y que si las fuerzas sindicales, como STC, nos vemos en la obligación de acudir a la justicia, es porque nos están empujando a ello. Que de otra manera, que si nos limitásemos a cumplir con su mandato cuando consideramos que este supone una lesión de los derechos y libertades de los trabajadores de Ericsson, no estaríamos cumpliendo con nuestra obligación de defender y velar por los intereses de este colectivo.
Los compañeros de la unidad FAO, son un colectivo dentro de EEM que se encuentran sitos en Fuenlabrada. Allá por el año 2015, la Empresa envió un correo a alguno de sus integrantes, comunicando entre otras cosas, una modificación del Calendario 2015 en un documento que se hizo llamar “Minimum Services Calendar”. En este documento la Empresa indicaba que ciertos colectivos, dependiendo del tipo de actividad (tesorería, contabilidad) debían trabajar ciertos días, que por el Calendario 2015 acordado eran festivos. Además se indicaban otros días, también festivos, donde todo el colectivo de trabajadores del Departamento debían trabajar obligatoriamente.
La Empresa hacía oídos sordos a la directiva que rige los Trabajos Fuera de Jornada, instrucción que fue aprobada con el consenso de todas las fuerzas sindicales con representación en 2007, y que entre otras medidas contemplaba la voluntariedad del trabajador para la realización de tareas fuera del horario regular de trabajo. Por cierto, otro ejemplo más de lo que venimos señalando, hubo una modificación sustancial de la misma de forma unilateral por parte de la Empresa, (esta borró de un plumazo todo aquello relacionado con la voluntariedad), que fue demandada, y el Tribunal Supremo declaró nula en el año 2013.
Desde STC, y desde el año 2015 venimos denunciando la obligatoriedad impuesta por la Empresa que exige trabajar a compañeros de FAO una serie de festivos al año a pesar de lo acordado en la instrucción que la realización de este tipo de trabajos, por su naturaleza. es voluntaria. La demanda sobre el Calendario 2015 se ganó en 1º instancia pero se recurrió por parte de la empresa y el fallo final dió la razón a la empresa por un defecto de forma sin entrar a juzgar el hecho.
De nuevo la Empresa, esta vez en el año 2016, y con ese talante conciliador que nos exige a las fuerzas sindicales, obró de igual manera que el año anterior, empujándonos de esta forma a llevar la defensa de los derechos de los trabajadores de nuevo ante los Tribunales. Resultado, la demanda del Calendario 2016 se ganó en 1º instancia de una forma contundente. En dicha sentencia la justicia considera a Ericsson irrespetuosa con la legislación vigente, donde expresamente se insta a respetar los derechos de descanso de los trabajadores, reconociendo expresamente la penosidad mayor que ya supone trabajar en festivo.
Pero ……..
Y cómo no hay dos sin tres, …….. ¡¡ demanda sobre el Calendario 2017 !! Recientemente ganada en 1º instancia en el Juzgado de lo Social de Móstoles y cuya sentencia obliga a la Empresa a suprimir el anexo donde se detalla que algunos festivos son laborables para la unidad FAO. Este es el anexo en cuestión:
Reglas aplicables al calendario para la unidad de Finance & Accounting operations: |
Como todos los años, existen determinados días en los que, a nivel global, serán laborables a todos los efectos para la unidad de F&AO. Los empleados de dicha unidad que hayan de trabajar los indicados días, por exigencias de la actividad, podrán disfrutar de días alternativos de libranza cuya determinación deberá ser acordada con su manager, y que serán de obligado disfrute dentro del año natural. Dichos días serán establecidos en el momento en el que sean comunicados desde Suecia. |
La Empresa ya ha hecho la modificación en la web corporativa. Desde la Sección Sindical de STC os agradecemos vuestro apoyo para luchar por nuestros derechos y de verdad esperamos que este tipo conflictos puedan dejar de ser judicializadas y sean tratados en un marco de negociación. Esperamos que la Empresa tome nota, que en el 2018, no nos encontremos de nuevo en la misma situación. Nosotros por nuestra parte no bajamos los brazos, no dudéis en comunicarnos cualquier situación que por anómala que parezca consideréis que puede ser lesiva para vuestros derechos y libertades.
Atentamente,
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