La última propuesta de People Spain / The last proposal from People Spain
En relación a la comunicación hecha por la empresa de la nueva instrucción de Teletrabajo, desde STC queremos transmitiros los siguientes comentarios:
- Compensación insuficiente: La Empresa propone pasar de hasta 480€/año que se dan actualmente por el pago de la conexión de Internet más 150€ cada 4 años, a 550€/año que engloba los suministros (gas, electricidad, agua, etc) y la conexión de Internet. En conclusión, la empresa valora en 70€/año el coste de los suministros.
- Material en préstamo: La Empresa establece una financiación para la adquisición de material pero podrá requerir al empleado que devuelva el material financiado.
- Congelación de cantidades económicas: No se ha incluido una cláusula de actualización de cantidades, quedando fijadas y sin revisión de las mismas.
- Benchmark de empresa sesgado: En el caso de los acuerdos de banca, cajas, Vodafone y El Corte Inglés, los gastos pagados no cubren el servicio de acceso a Internet, ya que estas empresas proporcionan el wifi en el móvil aportado por la empresa.
- Injerencia en la privacidad del empleado: La Empresa ha incluido una cláusula en la que se da permiso a la empresa para controlar el uso del ordenador incluyendo el uso de internet, correo electrónico y teléfono no sólo en aquello vinculado con el propio trabajo, sino en cualquier ámbito, excediéndose de lo establecido en la ley.
- Inseguridad jurídica: La empresa se reserva el derecho de realizar cualquier modificación unilateral al acuerdo por medio de una instrucción interna.
- Limitación de la libertad sindical: La Empresa ha incluido una cláusula que en caso de acuerdo se limita el derecho de los sindicatos a denunciar administrativa y/o judicialmente cualquier aspecto del acuerdo.
- Inestabilidad laboral: Con la propuesta de la Empresa se traslada inseguridad jurídica a los trabajadores sin centro de trabajo, ya que podrá revertir la condiciones de estas personas trabajadoras, como la movilidad geográfica.
- No acata el Real Decreto de trabajo a distancia: La Empresa no compensa gastos a los teletrabajadores por el COVID, especialmente para aquellos que no disponían de un acuerdo de teletrabajo.
- Sin taquillas en la oficina: La Empresa elimina la posibilidad de disponer de una taquilla en el centro de trabajo para almacenar el material de trabajo.
- Residencias temporales: La Empresa no permite cambios temporales de lugar de teletrabajo.
- Cobertura limitada de siniestros: La Empresa no da cobertura en toda la vivienda en caso de siniestro ni fuera de horario laboral.
- Sin garantía de desconexión digital: La Empresa no garantiza el cumplimiento del Artículo 18. Derecho a la desconexión digital que establece que “El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables“
- Sin derecho al teletrabajo: La Empresa no acepta la propuesta de STC de aplicar por defecto la Instrucción de Teletrabajo a los empleados sin acuerdo individual de teletrabajo, que trabajan en remoto por decisión empresarial.
- Sin protocolo de solicitud de teletrabajo: La Empresa no quiere establecer un protocolo de solicitud de teletrabajo en el que el trabajador inicie el proceso de solicitud dando así transparencia.
- Sin justificación por denegación teletrabajo: La Empresa no quiere proporcionar a la Representación Legal de los Trabajadores las causas razonadas en caso de denegación de teletrabajo, las cuales ayudarían a evitar posibles discriminaciones.
- Desconsideración a colectivos vulnerables: La Empresa no acepta que los colectivos vulnerables no incluidos en el Plan de Igualdad se les priorice sus solicitudes de Teletrabajo tales como familias monoparentales, empleados con enfermedad crónica en el seno familiar, con hijos menores de 18 en tratamiento médico, etc.
- Arbitrariedad en el fin del teletrabajo: La Empresa se reserva, a la finalización del acuerdo individual de teletrabajo, el demorar hasta 5 meses la vuelta a la oficina.
- Sin remuneración por teletrabajar más días: La Empresa unilateralmente puede ampliar los días de teletrabajo acordado con el empleado sin incremento de la compensación por gastos por teletrabajo.
- Sin centro de trabajo estable: Con la aceptación del contrato individual de teletrabajo la empresa puede cambiar el centro de trabajo del empleado. Según el centro de trabajo de destino, podría suponer un cambio sustancial de condiciones de trabajo.
- Tiempo insuficiente de preaviso: La Empresa se reserva el derecho de exigir a los teletrabajadores el presentarse en la oficina o instalaciones de cliente en un plazo máximo de 4 horas desde que sea requerido. STC propone que se notifique al empleado con antelación suficiente, al menos el día anterior.
- Intromisión en la vida personal y familiar: La Empresa ha incluido una cláusula en la que llama a la buena fe de los empleados de informar de situaciones que requieran una revisión de la compensación de gastos como el caso de teletrabajadores convivientes que estén recibiendo compensación.
STC tiene el propósito de mantener las mejores condiciones del acuerdo de 2010 e incorporar las amparadas por el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que ha dado lugar a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia como la compensación de gastos por trabajo a distancia durante la pandemia y el pago por gastos derivados del Teletrabajo.
Concluimos que la propuesta de la Empresa EMPEORA el acuerdo de teletrabajo de 2010.
In regards to the communication made by the company related to the new Teleworking instruction, from STC we want to transmit you the following comments:
– Insufficient compensation: The Company proposes to go from up to 480€/year that are currently given for the payment of the Internet connection plus 150€ every 4 years, to 550€/year that encompasses the supplies (gas, electricity, water, etc) and the Internet connection. In conclusion, the company values the cost of supplies at €70/year.
– Material on loan: The Company provides financing to purchase material, but may require the employee to return the financed material.
– Freezing of economic amounts: No clause has been included to update the amounts, remaining fixed and without revision.
– Biased company benchmark: In the case of the agreements from banks, saving banks, Vodafone and El Corte Inglés, the expenses paid do not cover the Internet access service, because these companies provide wifi on the cell phone provided by the company.
– Interference in the employee’s privacy: The Company has included a clause in which the company is given permission to control the use of the computer including the use of internet, email and telephone not only linked to work itself, but to any area, exceeding what is established by law.
– Legal uncertainty: The company reserves the right to make any unilateral modification to the agreement by means of an internal instruction.
– Limitation of union freedom: The Company has included a clause that in the event of an agreement limits the right of unions to administratively and/or judicially denounce any aspect of the agreement.
– Labor instability: With the Company’s proposal, legal insecurity is transferred to workers without a work center, as it could reverse the conditions of these workers, such as geographic mobility.
– It does not comply with the Royal Decree on teleworking: The Company does not compensate expenses to teleworkers during COVID, especially for those who did not have a teleworking agreement.
– No lockers in the office: The Company eliminates the possibility of having a locker in the workplace to store work material.
– Temporary residences: The Company does not allow temporary changes of telework location.
– Limited claims coverage: The Company does not provide coverage for the entire residence in case of loss or after working hours.
– No guarantee of digital disconnection: The Company does not guarantee compliance with Article 18. Right to digital disconnection, which states that “The employer’s duty to guarantee disconnection entails a limitation on the use of technological means of business communication and work during rest periods, as well as respect for the maximum duration of the workday and any limits and precautions regarding the workday as provided by applicable legal or conventional regulations”.
– No right to telework: The Company does not accept STC’s proposal to apply by default the Telework Instruction to employees without individual telework agreement, who work remotely by company decision.
– No telework request protocol: The Company does not want to establish a telework request protocol in which the employee initiates the request process, thus, giving transparency.
– No justification for denial of teleworking: The Company does not want to provide to the Legal Representation of Workers the reasons in case of denial of teleworking, which would help to avoid possible discrimination.
– Disregard to vulnerable groups: The Company does not accept that vulnerable groups not included in the Equality Plan are prioritized in their requests for teleworking such as single-parent families, employees with chronic illness in the family, with children under 18 under medical treatment, etc..
– Arbitrariness in the end of teleworking: The Company reserves, at the end of the individual teleworking agreement, the right to delay up to 5 months the return to the office.
– No remuneration for teleworking more days: The Company can unilaterally extend the days of teleworking agreed with the employee without increasing the compensation for teleworking expenses.
– No stable work center: by accepting the individual telework contract, the company can change the work center of the employee. Depending on the destination work center, it could mean a substantial change of working conditions.
– Insufficient time of notice: The Company reserves the right to require teleworkers to report to the office or customer facilities within a maximum period of 4 hours from the time it is required. STC proposes that the employee should be notified at least the day before sufficiently in advance,.
– Intrusion in the employee’s personal and family life: The Company has included a clause calling to the good faith of the employees to report situations that require a review of the compensation of expenses such as the case of cohabiting teleworkers who are receiving compensation.
STC intends to keep the best conditions of the 2010 agreement and include those covered by the Royal Decree Law 28/2020, of September 22, on telecommuting, which has given rise to Law 10/2021, of July 9, on telecommuting such as the compensation of expenses for telecommuting during the pandemic and the payment for expenses derived from Teleworking.
Our conclusion is that the company’s proposal WORSENS the 2010 Teleworking agreement. Should you have any doubt or question, please, do not hesitate to contact us.