Información general: hipotecas
Como suponemos, ya conocéis que el Gobierno ha declarado una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de la vivienda habitual, por parte de aquellos ciudadanos que puedan tener dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
En este sentido lo primero que deben tener en cuenta es que según se establece en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, las medidas previstas para la moratoria de deuda hipotecaria aplican a tanto a deudores como a los fiadores y avalistas del deudor principal, y después de la modificación introducida en el Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, es aplicable a los siguientes casos:
a) Vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
No todos los ciudadanos podrán acogerse a la moratoria, sino únicamente aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, debido a situaciones de desempleo y pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial de la facturación de al menos un 40 % en caso de empresarios o profesionales, siempre que además sus ingresos no superen determinados umbrales de renta, los cuales dependerán de la situación personal y familiar, y finalmente que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles afectados, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Para poder acogerse a la moratoria en el pago de hipotecas, el deudor deberá acreditar a la entidad acreedora su situación de vulnerabilidad económica aportando los documentos requeridos según cada caso (1).
Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora dispone de un plazo de 15 días para implantarla.
Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
Además, la solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado y de intereses moratorios que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Finalmente es importante que tengan en cuenta que la norma establece un régimen de responsabilidad por daños y perjuicios, para aquellos deudores que pretendan acogerse a las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos para ello, así como para aquellos otros que voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las citadas medidas.
(1) Siendo necesario acompañar a la solicitud, nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, se informa que el Colegio de Registradores de España ha habilitado la vía telemática para agilizar la tramitación de las notas de índice de propiedades. La solicitud se acompañará de una fotocopia del DNI/NIE del titular o, en su caso, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.