Desconexión digital

Hola,

Venimos notando que en el actual modo de Teletrabajo, se hace más notorio la necesidad de desconectar del trabajo una vez se ha cumplido con la jornada diaria.

El derecho a la desconexión digital es el derecho de los empleados y empleadas a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc. de trabajo fuera de su horario laboral. Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como  la intimidad personal y familiar de los trabajadores y trabajadoras. Es el deber de todos no ponerse  en contacto con la persona trabajadora durante el tiempo de descanso y el derecho de la persona trabajadora a no responder a las comunicaciones de la empresa, compañeros y compañeras de trabajo o clientes. Es un derecho y como tal hay que respetarlo.

Las empresas deben elaborar políticas internas de desconexión digital para sus empleados y empleadas, incluidos los puestos directivos. Las empresas deben concretar las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y prever la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales.

Ericsson también debería diseñar un protocolo de desconexión digital, y negociar con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, tal y como dispone la ley. Aunque no es preceptivo llegar a un acuerdo, es aconsejable hacerlo.

Los protocolos de desconexión digital deben recoger de forma clara, los horarios de trabajo, los tiempos de descanso en los que no se podrá contestar y las comunicaciones de fuerza mayor a las que sí tendrán que responder los trabajadores: situaciones de emergencias, excepcionales, etc.  Especial atención a esa plantilla que trabaje con clientes y/o proveedores internacionales con los que existe diferencia horaria respecto a España.

La desconexión digital en España se regula a través de la Ley Organica 3/2018 de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales artículo 88. Además, se vuelve a referir a la desconexión digital en el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia (artículo 18).

En lo que respecta a nuestra empresa, la dirección nos ha presentado sin haberlo negociado, un documento a firmar a la RLT, que desde STC consideramos insuficiente, ya que incluso, empeora en alguna cláusula acuerdos que ya tenemos en los planes de igualdad vigentes en Ericsson.

Percibimos que la empresa no está poniendo todo su esfuerzo en la negociación de un protocolo para ejercer el derecho a la desconexión digital, y que consideramos fundamental negociarlo en aras de mantener un equilibrio entre vida personal y trabajo.

Desde STC, seguiremos trabajando y poniendo de nuestra parte en intentar acordar un protocolo de desconexión digital que entendemos que es fundamental sobre todo el contexto en el que encontramos. No dudéis en contactar con nosotros para mostrar vuestra opinión o propuestas que tengáis en relación a este asunto.

Atentamente,