Sentencia ganada por STC – Calendario Laboral FSS
Hola compañeros/as,
En Mayo del pasado 2015, la empresa comunicó a la plantilla de la unidad Finance Shared Services, pertenecientes a EEM y ubicados en Fuenlabrada, un cambio en su jornada de trabajo y la confirmación de que el calendario de Trabajo de Ericsson España en Madrid no sería de aplicación para ellos/as. Alegando razones organizativas, la empresa pretendía con esta medida hacer que este colectivo de FSS trabajara días festivos como si fueran laborables. Parece que las reducciones de costes salariales en la empresa están en primer plano, aun cuando sea necesario saltarse la ley; reducciones estas que, por otra parte, ya podría aplicárselas el propio Management reduciendo sus enormes VPS-SIP, utilizando sus coches en lugar de los “modestos” vehículos que pone la empresa a su disposición, etc, y en general, sirviendo de ejemplo para una plantilla que ya no sabe qué pensar.
Ante tal despropósito, tipificado en la jurisdicción laboral como “Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo”, STC denunció este hecho el 10 de agosto de 2015 en los juzgados de lo Social. Y si bien la Justicia es lenta, en este caso consideramos que ha sido justa, y el día 5 de mayo de 2016 NOS HA DADO LA RAZÓN, negando a la empresa su impunidad mediante sentencia y reconociendo a los trabajadores/as de FSS su derecho a ajustarse al calendario laboral establecido.
Dentro de todo este proceso, destaca el hecho de que “la empresa enviara correos personales” a ciertos trabajadores/as de la unidad Finance Shared Services modificándoles arbitrariamente su calendario laboral, con posterioridad lo hizo a toda la unidad, considerando como “laborables” varios días festivos del calendario del resto de la compañía. Por las formas empleadas este es un hecho mejorable, que muestra la falta de elegancia con que Ericsson trata a sus empleados, avalando un cierto desprecio por las leyes laborales.
Si la empresa precisa de los servicios de ciertos empleados/as, existen varias formas de hacerlo, no vale lo de aplico la norma como más me conviene.
Esas formas pasan por:
- Aplicar el acuerdo de Trabajos Fuera de Jornada establecido dentro de la Compañía al FSS, metiendo si es necesario a este colectivo dentro de la modalidad “disponibilidad extendida”.
- Hacer un cambio de calendario laboral para la unidad, eso sí, previamente con una fase de negociación con el Comité de Empresa, y con la inclusión de un periodo de consultas y un acuerdo final válido firmado entre las partes, QUE ES LO QUE DICTA LA LEY
No se pueden hacer las cosas de manera tan desafortunada, haciendo valer la posición de superioridad que ostenta la Compañía, con la amenaza velada de la IPM, subida salarial, reparto de bono, despidos. Con ello la empresa consigue instalarse en el NO RESPETO A LAS NORMAS, consiguiendo que los EMPLEADOS/AS OBEDEZCAN.
Desde STC sólo podemos deciros que continuaremos “frente a la empresa” con todas nuestras fuerzas, con el único objetivo de evitar el constante deterioro de condiciones de trabajo al que se nos está sometiendo, además de intentar que la empresa reconsidere su forma de actuar e impere el diálogo, las buenas formas, el respeto a la ley y hacer un esfuerzo real porque las dificultades acaben en ACUERDOS.
Los trabajadores/as del GRUPO Ericsson en España ya han demostrado con su trabajo y su esfuerzo, ser acreedores de un merecido respeto; invitamos a quienes dirigen la empresa a seguir el ejemplo.