Conciliación Acuerdo Cambio Condiciones STV 2016

Como breve recordatorio, la empresa de forma unilateral decidió cambiar los objetivos en el STV 2016 con carácter retroactivo, y sin tener en cuenta la legislación española. La causa principal que aducía era que  como consecuencia de la nueva reorganización a nivel global de la compañía, se habían analizado los objetivos existentes , y muchos no se ajustaban a las nuevas unidades. También apuntaban que no había posibilidad de medir los objetivos que teníamos, que no se podían medir semestralmente ni anualmente con la nueva organización, de ahí el reemplazo por nuevos objetivos con efecto retroactivo a 1 de Enero.

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Desde STC, siempre hemos creído, que esta acción era una vuelta de tuerca más en la política de la Compañía, y que esta nueva reestructuración afectaría negativamente a los salarios variables de los empleados/as, despreciando el trabajo y esfuerzo realizado por los trabajadores y trabajadoras en el primer semestre para conseguir los objetivos inicialmente propuestos.

Es por eso que interpusimos demanda en la audiencia nacional por  modificación sustancial de las condiciones de trabajo debido al cambio de objetivos del STV para el año 2016.

Desde la sección sindical CGT también se cursó demanda por el mismo asunto, y hoy día 5 de Octubre estaba planificada la celebración del juicio. Las secciones sindicales STC y CGT interpusieron esta demanda por el procedimiento de CAMBIO SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, mientras las opciones sindicales CCOO y UGT lo han tramitado como PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO.

Hoy al comienzo del proceso, y antes de la celebración del juicio, se ha establecido una disputa jurisdiccional sobre cuál era el procedimiento más adecuado. Finalmente las opciones sindicales CCOO y UGT se han adherido a la demanda presentada por las opciones sindicales STC y CGT , por lo que han renunciado a la suya. .team-807300_640

 

En la primera fase del juicio, que es un intento de acuerdo entre las partes, se ha conciliado en los siguientes términos:

– La empresa aplicará para el bono del año 2016, como mínimo, el objetivo a “commitment” de los 6 primeros meses desde 1 de Enero hasta 30 de Junio.

– En el segundo semestre de 2016 la empresa aplicará el bono de acuerdo a los nuevos objetivos publicados el 1 de Julio.business-1564366_640

Como ejemplo, si tu bono a “commitment” es del 10%, tendrías garantizado, como mínimo, ese 10% durante el primer semestre que sería mínimo un 5% del bono anual. En el segundo semestre se aplicará el bono conforme a los nuevos objetivos marcados por la compañía.

Desde STC hemos tomado esta decisión, ya que siendo aconsejados por el abogado que ha presentado la demanda, en el mejor de los casos, y de haber ganado el juicio, la ejecución de la sentencia habría sido compleja al NO conocer las cantidades asociadas a los objetivos. Esto en el juzgado podría haber supuesto un conflicto por una duración de entre 2 y 3 años, y si el trabajador/a no estuviera de acuerdo con los objetivos marcados , debería conseguir la prueba de los objetivos e iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad.

Entendemos con este acuerdo estamos garantizando un mínimo de cobro de bono para los trabajadores y trabajadoras, y valorando el escenario consideramos que es buen acuerdo.

Cualquier duda en relación a este asunto no dudéis en poneros en contacto.

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